Periodo de consulta pública previa sobre el proyecto de orden ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos al final de su vida útil y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Objetivos de la futura orden
En la orden prevista, se establecerían los criterios de fin de condición de residuo que serían exigibles al caucho granulado y al polvo de caucho, procedentes de neumáticos de cara a su utilización en algunos usos como:
- Campos de césped artificial y bases para otros campos deportivos.
- Pavimentos para parques infantiles y pistas deportivas.
- Pavimentos de seguridad.
- Piezas moldeadas y artículos de caucho.
- Mezclas bituminosas.
Los requisitos que deben ser considerados de cara a poder determinar el fin de la condición de residuo, del caucho procedente del tratamiento de neumáticos, deben de hacer mención, de acuerdo con la Directiva Marco y la legislación nacional, a las siguientes cuestiones:
- Los residuos autorizados como material de entrada para la operación de valorización.
- Los procedimientos y técnicas de tratamiento permitidos.
- Los criterios de calidad que deben cumplir los materiales obtenidos para que puedan dejar de ser residuos tras la operación de valorización, en consonancia con las normas aplicables en materia de producto e incluyendo valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario.
- Los sistemas de gestión para demostrar el cumplimiento de los criterios definidos, concretamente para el control de calidad y el autocontrol, y la acreditación, en su caso.
- La presentación de una declaración de conformidad.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
La fabricación del neumático, en la que interviene un alto número de componentes, requiere de una alta tecnología y está sometida a importantes estándares de calidad. La adecuada gestión del residuo en que se convierte un neumático fuera de uso permite eliminar el impacto medioambiental de una gestión incontrolada y el aprovechamiento de sus principales componentes, garantizando en todo momento el menor riesgo de afectación sobre la salud humana o sobre el medio ambiente.
En España existe una importante oferta de caucho granular y de polvo de caucho procedente de la actividad de las empresas gestoras que operan en este flujo de residuos. Además, también hay una amplia y completa relación de normas técnicas de referencia y de especificaciones de producto cuyo cumplimiento garantiza la idoneidad de los productos elaborados para el uso final al que están destinados.
Por todo ello, se quieren definir los criterios que deben tenerse en cuenta en España para el establecimiento del fin de condición de residuo del caucho granular y del polvo de caucho, procedentes de neumáticos. Para lo que se requiere que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aborde el establecimiento de los criterios de fin de condición de residuos para el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Mediante la orden ministerial se definirían y establecerían dichos criterios, lo que contribuiría a garantizar una mayor seguridad jurídica en la utilización del caucho granulado y del polvo de caucho, ya que permitiría discernir con claridad en qué casos al caucho obtenido del tratamiento de neumáticos, se le debe aplicar la normativa de residuos y en qué casos no es necesario, al haber adquirido la condición de producto.
Problemas que se pretenden solucionar
La Comisión Europea, al no haber adoptado un reglamento en el que se definen las especificaciones y criterios para determinar cuándo los materiales obtenidos del tratamiento de los neumáticos dejan de tener la condición de residuo, y tomando en consideración que cuatro Estados miembros ya han desarrollado su propia normativa nacional para el caucho obtenido del tratamiento de neumático, con objeto de garantizar la competitividad de los operadores que trabajan en este flujo y de las empresas que utilizan el caucho, se considera pertinente proceder a elaborar una norma propia, de aplicación a España
Ello requerirá que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico lleve a cabo un estudio en el que se analice detalladamente:
- El cumplimiento de las condiciones necesarias para el establecimiento de los criterios de fin de condición de residuo.
- El marco normativo que regula la gestión de los neumáticos fuera de uso.
- El desarrollo empresarial existente en España para llevar a cabo los procedimientos de gestión y tratamiento de dichos neumáticos.
- Las opciones existentes para la utilización del caucho granular y del polvo de caucho procedentes de los citados neumáticos.
- Los ámbitos de aplicación del caucho obtenido y la demanda existente del mismo.
Posibles soluciones y alternativas
Existirían dos posibles alternativas a la publicación de esta orden:
- La primera requiere que la Comisión Europea evalúe la necesidad de establecer los requisitos para considerar que el material resultante de la gestión de los neumáticos fuera de uso adquiere la condición de fin de residuo.
- La segunda consiste en aplicar el denominado “caso por caso”, que permite que cuando no existan criterios establecidos ni a escala de la Unión ni a escala nacional, los Estados miembros tienen la potestad de decidir caso por caso si se cumplen los requisitos para que, tras una determinada operación de valorización realizada por un operador concreto, los materiales resultantes puedan dejar de ser considerados residuos.
Puede leer el documento informativo para el proyecto de orden que determina cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho obtenidos de neumáticos al final de su vida útil, dejan de ser residuos, en el siguiente enlace.
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