Periodo de información pública para el proyecto de orden por el que se modifican la Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y la Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
¿Qué se modifica?
Este proyecto de orden modifica la ampliación del plazo para la moratoria inicial establecida en las disposiciones transitorias únicas de las siguiente dos órdenes:
- La Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- La Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
¿Cuál es el objetivo?
Permitir la adaptación de las instalaciones de tratamiento de estos residuos que opten por acogerse al fin de condición de residuo que establece cada una de esas órdenes.
Contenido del proyecto de orden
1. Ampliación del plazo establecido en la disposición transitoria única de la Orden APM/205/2018, de 22 de febrero.
“A los 36 meses de la entrada en vigor de la orden, sólo se podrá comercializar como producto el aceite usado procesado para su uso como combustible que cumpla lo establecido en esta orden. Este plazo se reducirá a 4 meses desde la entrada en vigor de la orden, en los casos en que no se haya procedido a solicitar la revisión de la autorización.”
2. Ampliación del plazo establecido en la disposición transitoria única de la Orden APM/206/2018, de 22 de febrero.
“A los 36 meses de la entrada en vigor de la orden, sólo se podrá comercializar como producto el fuel recuperado para su uso como combustible en buques que cumpla lo establecido en esta orden. Este plazo se reducirá a 4 meses desde la entrada en vigor de la orden, en los casos en que no se haya procedido a solicitar la revisión de la autorización.”
El plazo para que ciudadanos, organizaciones y asociaciones remitan sugerencias finaliza el 13 de marzo de 2020. El proyecto de orden se puede consultar en el siguiente enlace.
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