Se aprueba el Decreto 8/2019, de 3 de mayo, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores semiautomáticos externos (DESA) fuera del ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Principal objetivo
Este decreto tiene por objeto:
- Regular la instalación y el uso, fuera del entorno sanitario, de los desfibriladores semiautomáticos externos, ante una situación de parada cardiaca en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Establecer los requisitos de formación, y el contenido de la misma, para la utilización de los desfibriladores semiautomáticos externos por personal no sanitario, así como los requisitos de las personas o entidades formadoras.
Instalación y requisitos
Cualquier persona física o jurídica puede instalar uno o varios desfibriladores semiautomáticos externos en sus dependencias. Para ello deben presentar una declaración responsable dirigida a la Dirección General competente en materia de Autorización de centros sanitarios, que incluya:
- Datos de identificación del titular
- Ubicación y descripción del lugar donde está ubicado el DESA.
- Datos de identificación del DESA
- Identificación de las personas acreditadas para la utilización del DESA: nombre y DNI.
- La disponibilidad de teléfono de comunicación con el 112
- Compromiso del cumplimiento de las instrucciones del fabricante del DESA sobre mantenimiento y conservación.
Asimismo, el titular del DESA debe garantizar:
- Disponer de personal acreditado para su utilización.
- El mantenimiento y conservación de acuerdo con las instrucciones del fabricante del equipo.
- Ubicación en un espacio visible al público. Su localización debe estar señalizada de manera clara y sencilla, de acuerdo con la señalización universal recomendada por el Comité Internacional de Coordinación sobre Resucitación (ILCOR). Asimismo, dicha ubicación debe identificarse debidamente mediante planos informativos del lugar.
Acreditación para impartir formación para la utilización del DESA
Los programas de formación dirigidos a personas para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos podrán ser impartidos por personas o entidades dependientes de la Consejería competente en materia de salud, así como por personas físicas o jurídicas acreditadas por la misma Consejería. Esta formación deberá impartirse siempre de forma presencial. Asimismo, quienes impartan esta formación deberán disponer de acreditación previa, la cual tendrá una vigencia indefinida.
Registro de Desfibriladores Semiautomáticos Externos de La Rioja
Esta ley crea el Registro de desfibriladores semiautomáticos externos de La Rioja (REDESA), adscrito dentro de la Consejería de Salud, a la Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios, que será responsable de su custodia, gestión y actualización.
Los datos inscritos en el REDESA se obtendrán de la declaración responsable de instalación del DESA y de las solicitudes de acreditación para su utilización o para impartir formación para su utilización y de las acreditaciones correspondientes.
El REDESA se divide en las siguientes secciones:
- Sección de desfibriladores semiautomáticos externos instalados para su utilización por personal no sanitario, donde se inscribirá a las personas físicas y jurídicas que hayan declarado a la Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios la instalación de un desfibrilador para su utilización por personal no sanitario en La Rioja.
- Sección de personas acreditadas para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos, donde se inscribirá a las personas físicas acreditadas por la Dirección General competente para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos en La Rioja.
- Sección de personas acreditadas para impartir formación para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos, donde se inscribirá a las personas físicas y jurídicas acreditadas por la Dirección General competente para impartir formación para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos en La Rioja.
Sujetos responsables de la utilización de los desfibriladores semiautomáticos externos, inspección y control
La Consejería competente en salud recomendará la instalación en la Comunidad Autónoma de La Rioja de, al menos, un desfibrilador semiautomático externo en todos los establecimientos en los que se reciban, transiten o permanezcan grandes concentraciones de personas, como:
- Aeropuerto, estaciones de ferrocarril y autobuses.
- Grandes establecimientos comerciales y centros comerciales.
- Los estadios, los centros deportivos, locales de espectáculos, salones de conferencias, eventos o exposiciones, gimnasios, centros educativos y empresas.
- Hoteles.
- Instituciones y Organismos públicos.
Igualmente recomienda que los servicios de emergencias, tales como bomberos, policías locales y Protección Civil, puedan disponer de DESA para ser utilizados por su personal no sanitario de emergencia.
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