Periodo de información pública para el proyecto de modificación del Reglamento General de Costas

Periodo de información pública para el proyecto de modificación del Reglamento General de Costas 2000 1125 Prisma

Se abre periodo de información pública para el proyecto de real decreto que tiene como objetivola modificación del Reglamento General de Costas.

Este reglamento tiene por objeto el desarrollo y la ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral para la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar.

¿Por qué se modifica?

Principalmente porque se han detectado determinados artículos del Reglamento General de Costas que contravienen la Ley 22/1988, de 28 de julio, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Pública, incurriendo en incoherencias e incorrecciones jurídicas.

Para ello se ha consultado a la Abogacía del Estado del Ministerio para la Transición Ecológica, que ha emitido un informe que recoge conclusiones sobre diferentes cuestiones que fundamental las modificaciones que introduce este proyecto de real decreto.

Principales modificaciones

Las principales modificaciones afectan a la situación de prórroga de las concesiones:

  1. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 131

“El otorgamiento de concesiones se realizará de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 135”

  1. En cuanto al uso objetivo de la concesión (apartado 1 del artículo 132) se especifica:

“El concesionario tendrá derecho al uso privativo de los bienes objeto de la concesión, sin perjuicio de las condiciones y restricciones que se establezcan en las cláusulas del título”

  1. En cuanto a la duración de la concesión (apartado 4 del artículo 135) se añade:

“En todos los casos, para la determinación de los plazos se tendrá en cuenta la adecuación al medio de la instalación, el grado de interés que represente para el dominio público marítimo-terrestre o sus usuarios, su ubicación en ribera del mar o fuera de la misma y el contenido del estudio económico-financiero o, en su defecto, el volumen de la inversión a amortizar.”

  1. En la transmisión de concesiones (apartado 7 del artículo 141) se especifica:

“No se inscribirá en el Registro de la Propiedad la transmisión ínter vivos de las concesiones o la constitución de derechos reales sobre las mismas, sin que se acompañe certificación del Servicio Periférico de Costas acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo y de las cláusulas de la concesión, y, en el caso de embargos, la previa notificación a la Administración concedente.”

¿Qué artículos se suprimen?

Se suprimen los artículos que regulaban:

  • La fijación del plazo máximo de las prórrogas.
  • Los criterios para la graduación de los plazos máximos de las prórrogas.
  • La documentación exigida para la tramitación de la prórroga.
  • Las concesiones que amparan ocupaciones para usos destinados a instalaciones e industrias incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Asimismo, en el artículo del devengo del canon (183) se suprime el apartado 3:

“En el caso de las concesiones de duración superior a un año, cuyo canon no se haya establecido o revisado aplicando la mencionada Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992, previamente se procederá a su revisión conforme a la misma. Una vez realizada esta revisión quedará actualizado anualmente tal como establece el párrafo anterior (artículo 84.9 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).”

Otras modificaciones

El proyecto de real decreto también abarca modificaciones sobre:

  • La formalización de la transmisión inter vivos de las concesiones.
  • El procedimiento para la transmisión mortis causa de las concesiones.
  • El vencimiento del plazo de otorgamiento
  • La prórroga de las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre existentes otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.
  • El canon de las concesiones prorrogadas.
  • El devengo del canon.
  • Multas por infracciones graves.
  • Multas por infracciones leves.

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