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Reglamento en alta tensión: normativa de las instalaciones eléctricas

Reglamento en alta tensión: normativa de las instalaciones eléctricas 4608 3072 Prisma

Repasamos los dos reglamentos de instalaciones eléctricas en alta tensión: el de centrales eléctricas subestaciones y centros de transformación y, por otro lado, el de líneas eléctricas.

Las instalaciones eléctricas de alta tensión están reguladas por una estricta normativa. Pero cuando hablamos de reglamento en alta tensión es importante diferenciar dos tipos de legislación: por un lado, está normativa que aplica a las centrales eléctricas subestaciones y centros de transformación y, por otro lado, la que aplica a las líneas eléctricas.

Reglamento de centrales eléctricas subestaciones y centros de transformación

El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCRAT 01 a 23, aplica a las centrales eléctricas subestaciones y centros de transformación.

Su principal objetivo es:

  • Proteger las personas y la integridad de los bienes que pueden resultar afectados por las mismas.
  • Alcanzar la calidad necesaria en los suministros de energía eléctrica y promover la eficiencia energética.
  • Establecer la normalización precisa para reducir la extensa tipificación que existe en la fabricación de material eléctrico.
  • Facilitar desde la fase de proyecto de las instalaciones la adaptación a los futuros aumentos de carga previsibles.

Las disposiciones de esta normativa se aplican a las instalaciones eléctricas de alta tensión, entendiéndose como tales las de corriente alterna trifásica de frecuencia de servicio inferior a 100 Hz, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea superior a 1 kV.

Clasificación de las instalaciones eléctricas según la tensión nominal

Las instalaciones eléctricas incluidas en este real decreto se clasifican, atendiendo a su tensión nominal, es las siguientes categorías:

  • Categoría especial: Las instalaciones de tensión nominal igual o superior a 220 kV y las de tensión inferior que formen parte de la Red de Transporte de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • Primera categoría: Las de tensión nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV.
  • Segunda categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV.
  • Tercera categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV.

Si en una instalación existen circuitos o elementos en los que se utilizan distintas tensiones, el conjunto de la instalación se considerará, a efectos administrativos, referido al de mayor tensión nominal. Cuando en el proyecto de una nueva instalación se considere necesaria la adopción de una tensión nominal superior a 400 kV, la Administración pública será quien establezca la tensión que deba autorizarse.

Mantenimiento y verificación de instalaciones eléctricas

Esta norma establece que serán las empresas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica las que se responsabilicen de la ejecución, mantenimiento y verificación de las instalaciones de su propiedad.

Por otro lado, con el objetivo de posibilitar la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión que no sean propiedad de empresas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, la legislación establece las figuras de instalador y empresa instaladora de instalaciones de alta tensión. Existen dos categorías: según se pretenda ejecutar instalaciones con tensión nominal hasta 30 kV o de más de 30 kV.  Asimismo, se exige también que el titular contrate el mantenimiento de la instalación, con la finalidad de garantizar su debido estado de conservación y funcionamiento. De forma complementaria, se contempla la inspección periódica de las instalaciones, cada tres años, como mínimo, por organismos de control.

La verificación periódica se realizará, al menos, cada tres años. La empresa titular conservará el acta de la verificación a disposición de los órganos competentes de la Administración.

Los órganos competentes de la Administración podrán efectuar inspecciones de las verificaciones efectuadas por las empresas de transporte y distribución.

Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión

El Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 aplica a:

  • Las nuevas líneas, así como sus modificaciones y ampliaciones.
  • Las líneas existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones con variación del trazado original de la línea.
  • A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones que se establecen en el mismo sobre periodicidad y agentes intervinientes.

Clasificación de las líneas eléctricas según la tensión nominal

La clasificación de las líneas eléctricas según la tensión nominal es la siguiente:

  • Categoría especial: Las instalaciones de tensión nominal igual o superior a 220 kV y las de tensión inferior que formen parte de la Red de Transporte de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • Primera categoría: Las de tensión nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV.
  • Segunda categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV.
  • Tercera categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV.

Reglamento de mantenimiento y verificación de instalaciones eléctricas

Las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica se responsabilizarán del mantenimiento y verificación periódica de las líneas de su propiedad y de aquéllas que le sean cedidas. Si el mantenimiento o la verificación fuera realizado por empresas mandatarias éstas deberán ser instaladores.

La inspección periódica de las líneas se realizará, al menos, cada tres años. La empresa titular conservará el acta de la verificación a disposición de los órganos competentes de la Administración.

Los órganos competentes de la Administración podrán efectuar inspecciones de las verificaciones efectuadas por las empresas de transporte y distribución.

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