El servicio de prevención ajeno es una de las modalidades que se contempla en el Reglamento de Servicios de Prevención. Descubre si es la más adecuada para tu empresa.
¿Alguna vez te has planteado cuál es el servicio de prevención más adecuado para tu empresa u organización? El Real Decreto 39/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, recoge varias modalidades en función de factores como el tamaño de la empresa y el número de trabajadores. Una de ellas es el Servicio de Prevención Ajeno (SPA). ¿Sabes en qué consiste? ¿Y cuáles son las funciones que desarrolla? Abordamos todo lo que debes saber sobre esta modalidad de prevención.
Definición de Servicio de Prevención Ajeno
Según el Reglamento de Servicios de Prevención, se entiende por servicio de prevención ajeno «el prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente».
Los Servicios de Prevención Ajenos son por tanto entidades privadas especializadas en el área de prevención de riesgos laborales que ofrecen a otras empresas sus servicios para llevar a cabo el desarrollo de las actividades preventivas exigidas por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
¿En qué casos es obligatorio?
Un empresario debe recurrir a esta modalidad preventiva en el caso de que se den las siguientes circunstancias:
- Organizaciones en las que la designación de uno o varios trabajadores no sea suficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
- Organizaciones que, no estando obligadas a contar con un servicio de prevención propio por la peligrosidad de su actividad o la siniestralidad producida, la autoridad laboral decida el establecimiento de un servicio de prevención, pudiendo, en tal caso, elegir un servicio de prevención ajeno.
- Organizaciones en las que el empresario asume parcialmente las obligaciones preventivas
Asimismo, según establece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, los representantes de los trabajadores deben ser consultados por el empresario con carácter previo a la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.
Funciones de un Servicio de Prevención Ajeno
El trabajo realizado por el servicio de prevención ajeno depende de si la contratación que se realiza es parcial o completa. En el caso de que el empresario, los trabajadores o el servicio de prevención propio asuma alguna de las labores de prevención, esta será parcial.
Algunas de las principales funciones de un servicio de prevención ajeno son:
- Evaluación y análisis de los factores de riesgo de cada uno de los puestos de trabajo que afectan a la seguridad y salud laboral.
- Diseño en implantación de un plan de prevención de riesgos laborales a medida para integrar la prevención en la empresa.
- Determinación de las medidas preventivas que se van a llevar a cabo, cuáles son de máxima prioridad y la vigilancia de su eficacia.
- Elaboración de planes de emergencia y primeros auxilios.
- Labores de información y formación a los trabajadores en materia preventiva.
- Actualización del Plan de Riesgos Laborales en los casos que sea necesario.
- Investigación de accidentes o daños en los trabajadores.
- Elaboración de una memoria anual de actuaciones.
- Presencia de su figura en determinadas actividades o procesos, ya sea por la concurrencia de operaciones que pueden agravar o modificar los riesgos, o por requerimiento de Inspección de Trabajo.
- Supervisión de la salud de los trabajadores en relación con otros riesgos derivados del trabajo.
¿Por qué optar por un servicio de prevención ajeno?
Algunos de los motivos por los que muchos empresarios optan por un servicio de prevención ajeno son:
- Facilita la gestión de la prevención en la empresa.
- Dispones de personal especializado, el cual cuenta con la formación y experiencia necesaria para desarrollar de manera eficaz su labor profesional en materia de prevención de riesgos laborales.
- El SPA realiza una labor de asesoramiento e información tanto al empresario como a trabajadores.
- En el supuesto de que sea contratado de manera completa, las distintas especiales preventivas (higiene industrial, seguridad industrial, vigilancia de la salud y ergonomía-psicosociología) son realizadas por una misma entidad y aborda todo el plan de prevención con un enfoque integral.
- Desde el punto de vista económico, puede resultar más rentable que invertir en formación sobre prevención a trabajadores y empresario.
El servicio de prevención ajeno solo es una de las cinco modalidades preventivas que existen y está regulado por el RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
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