Dominio público marítimo-terrestre: legislación a tener en cuenta

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Explicamos lo más importante sobre las cuatro principales leyes estatales en materia de dominio público marítimo terrestre.

La legislación sobre la gestión sostenible y la protección jurídica del litoral español es compleja, amplia y extensa. A la normativa estatal sobre dominio público marítimo terrestre hay que añadirle la de las comunidades autonómicas correspondientes. Abordamos la legislación más importante a nivel estatal en esta materia.

1. Reglamento General de Costas

El Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, tiene por objeto el desarrollo y la ejecución de:

  • La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
  • La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, para la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar.

En él se establece que la actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre debe perseguir los siguientes fines:

  • Determinar el dominio público marítimo-terrestre y garantizar su integridad y adecuada conservación, adoptando las medidas de protección y restauración necesarias o de adaptación, teniendo en cuenta los efectos del cambio climático.
  • Asegurar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre
  • Regular el uso racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.
  • Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar (artículo 2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

2. Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral

La ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, tiene como objetivo dotar de mayor protección al litoral a través de mecanismo preventivos y defensivos:

  • En relación con el uso de las playas, establece un régimen diferenciado para los tramos de playa urbanos (los contiguos con suelos urbanizados) y los tramos de playas naturales (los contiguos a espacios protegidos o suelo rural). A estos últimos se les impone un nivel de protección alto con la finalidad de mantener en su estado natural a las playas distantes de los núcleos urbanos y preservar el uso común de las playas urbanas.
  • Las medidas que introduce se acompañan de un control administrativo ambiental y la prórroga de las concesiones existentes se someten a un informe ambiental que debe determinar los efectos que la ocupación tiene para el medio ambiente y explicar las condiciones para garantizar la correcta protección del dominio público marítimo-terrestre.
  • Introduce criterios de eficiencia energética y ahorro de agua en las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización que se permiten realizar en los inmuebles que ocupan la zona de servidumbre de protección y el dominio público.
  • Se establece como obligatoria la inscripción de estos bienes para contribuir a la eficacia en la protección y defensa del dominio público marítimo-terrestre.
  • La eficacia en la protección y defensa del dominio público marítimo-terrestre.
  • La Administración General del Estado puede suspender en vía administrativa los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre o de la servidumbre de protección.

3. Ley de protección del medio marino

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, tiene por objeto establecer el régimen jurídico que rige la adopción de las medidas necesarias para lograr o mantener el buen estado ambiental del medio marino, a través de actuaciones como:

  • Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente.
  • Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con la finalidad de eliminar progresivamente la contaminación, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar.
  • Garantizar que las actividades y usos en el medio marino son compatibles con la preservación de su biodiversidad.

4. Ley de Costas

La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, tiene por objeto la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y de la ribera del mar.

Si el art. 132 de la Constitución Española señala que la zona marítimo-terrestre, las playas, las aguas interiores, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental son bienes del dominio público marítimo-terrestre, la Ley de Costas precisa cada uno de estos conceptos.

Y es que bienes como playas, dunas, escarpes, bermas, acantilados, marismas y humedales litorales son de dominio público marítimo-terrestre, tanto para su protección, como para su garantía de disfrute público.

La esencia de la Ley de Costas es garantizar el derecho de disfrute de los bienes de dominio público marítimo-terrestre con la determinación de usos adecuados para no comprometer su integridad física. Asimismo, al servicio de esta ley están todas las potestades administrativas que recoge y los procedimientos y resoluciones que regula.

El servicio EcoGestor LEGISLACIÓN garantiza la actualización permanente y la gestión de las obligaciones legales de aplicación a una organización para la temática de espacios naturales, como la normativa de dominio público marítimo-terrestre.

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