¿Qué es la higiene industrial?

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Desde Eurofins EcoGestor abordamos la higiene industrial como especialidad de Prevención de Riesgos Laborales que controla los factores ambientales que pueden afectar la salud en el ámbito de trabajo.

La higiene industrial es una rama de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) que tiene como objetivo la prevención de enfermedades profesionales y los daños a la salud que son provocados por agentes tóxicos. Esta especialidad técnica de PRL utiliza métodos de identificación, medición, evaluación y control de riesgos asociados a contaminantes químicos, físicos o biológicos en el medio ambiente de trabajo. Mantener una higiene industrial es una prioridad en todas las empresas.

La importancia de la higiene industrial

A pesar de que todavía no ha sido reconocida de manera universal como una profesión, ninguna empresa debe subestimar la necesidad de la higiene industrial si desea proteger la salud de los empleados. De hecho, algunos países están ya creando un marco legislativo para propiciar su consolidación como figura profesional.

De forma inevitable, es una especialidad técnica PRL estrechamente relacionada con la especialidad preventiva de la Medicina del Trabajo, ya que en ella se estudian los agentes susceptibles de causar daño en la salud de los trabajadores a largo plazo. La higiene industrial proporciona una información muy necesaria para que los médicos del trabajo lleven a cabo una vigilancia de la salud efectiva.

Normativa desarrollada en higiene industrial

En la siguiente tabla se recogen las principales normas estatales que regulan en España los aspectos más relevantes de la higiene industrial:

AGENTES BIOLÓGICOS
ORDEN de 25 de marzo de 1998, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
AGENTES CANCERÍGENOS
REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
REAL DECRETO 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos.
REAL DECRETO 1124/2000, de 16 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo de 1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
AGENTES QUÍMICOS
REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
RADIACIONES
REAL DECRETO 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.
REAL DECRETO 1439/2010, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.
REAL DECRETO 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.
ORDEN SCO/3276/2007, de 23 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, mediante el que se articula el segundo nivel de formación en protección radiológica de los profesionales que llevan a cabo procedimientos de radiología intervencionista.
REAL DECRETO 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas.
REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
REAL DECRETO 815/2001, de 73 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
REAL DECRETO 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.
RUIDOS Y VIBRACIONES
REAL DECRETO 330/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
REAL DECRETO 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

La práctica de la higiene industrial

En la práctica la higiene industrial consiste en:

  • Identificar los riesgos asociados a la salud en el medio ambiente de trabajo
  • Realizar mediciones para determinar el riesgo que producen los agentes tóxicos detectados para los trabajadores.
  • Evaluar los riesgos, valorar la exposición a los mismos y extraer conclusiones sobre el nivel de riesgo para la salud humana
  • Prevenir y controlar riesgos con la implantación de medidas o estrategias que contribuyan a la eliminación o reducción de niveles aceptables a la presencia de agentes o factores tóxicos en el lugar de trabajo.

1.       Identificación de riesgos

Si hay una etapa importante en la práctica de la higiene industrial, esa es la identificación de riesgos, ya que es indispensable para planificar tanto la evaluación de riesgos, como las estrategias de control.

La identificación de riesgos ayuda a determinar qué agentes están presentes en el medio ambiente de trabajo, así como la naturaleza y posible magnitud de los efectos nocivos sobre la salud de los trabajadores. Para ello se requiere de un estudio pormenorizado de:

  • Los procesos y operaciones de trabajo.
  • Las materias primas.
  • Las sustancias químicas utilizadas o generadas.
  • Los productos finales y subproductos.
  • Formación accidental de sustancias químicas.
  • Descomposición de materiales.
  • Quema de combustibles.
  • Presencia de impurezas.

Asimismo, los agentes que plantean riesgos para la salud en el medio ambiente de trabajo se pueden clasificar en:

  • Contaminantes atmosféricos.
  • Sustancias químicas no suspendidas en el aire.
  • Agentes físicos (como calor y ruido)
  • Agentes biológicos.
  • Factores ergonómicos (posturas o procesos de elevación de pesos no adecuados).
  • Factores de estrés psicosocial.

2.       Mediciones de control

En la segunda etapa de la práctica de la higiene industrial se realizan mediciones para determinar la presencia de agentes tóxicos y conocer las pautas de comportamiento de los parámetros de exposición en el medio ambiente de trabajo. Se trata de algo muy importante para realizar posteriormente un plan de actuación para establecer de medidas de control.

Los objetivos de las mediciones son:

  • Identificación de las fuentes contaminantes.
  • Localización de puntos críticos en determinados recintos o sistemas cerrados.
  • Conocimiento de las vías de propagación en el medio ambiente de trabajo.
  • Comparación de diferentes intervenciones de control.
  • Comprobación de que el aire contaminado no procede de un área adyacente.
  • Cuando se utilicen nebulizadores de agua, determinar que el polvo respirable se ha depositado junto con el polvo grueso visible.

3.       Evaluación de riesgos

La evaluación se lleva a cabo con la finalidad de valorar la exposición del trabajador al agente contaminante. Para ello es necesario tener en cuenta:

  • La magnitud al agente contaminante, es decir, la intensidad a la que se está expuesto.
  • Frecuencia y duración a la exposición, es decir, la cantidad de tiempo a la que se está expuesto.

En la actualidad existen directrices como la norma EN 689 en materia de evaluación de la exposición laboral a contaminantes químicos, elaborada por el Comité Europeo de Normalización, que proporciona criterios para interpretar datos analíticos y su comparación con los límites de exposición.

En la evaluación de riesgos se realizan pruebas analíticas que determinan cuál es la concentración del agente contaminante. Los resultados son sometidos a un estudio estadístico para obtener una media. Esto, junto con la evaluación de la frecuencia, la duración a la exposición y la legislación comunitaria y nacional deriva en la interpretación de datos. En función de ella se debe determinar si existe una situación que pone en riesgo la salud de los trabajadores o no. En caso de que la haya, es momento de adoptar medidas que reduzcan el riesgo.

4.       Prevención y control

A pesar de que en la evaluación de riesgos se determine que no existe peligro inminente, sí es necesario adoptar medidas para prevenir posibles perjuicios que puede ocasionar el agente contaminante al que se está expuesto, tanto para eliminarlo, como para reducir su peligrosidad.

Esta etapa se conoce como control de riesgos y su objetivo es la introducción de medidas técnicas que reduzcan o eliminen la peligrosidad del agente contaminante de alguna de estas maneras:

  • Aislándolo, para evitar que se produzcan escapes.
  • Limitando su intensidad o concentración
  • Interfiriendo en su propagación
  • Impidiendo su propagación.

Las mejores medidas técnicas son aquellas que modifican la fuente, ya que eliminan el agente peligroso o reducen parte de su intensidad, ya sea con el reemplazo de materiales, la modificación de procesos o equipos y la mejora del mantenimiento preventivo. En el supuesto de que no se pueda modificar la fuente, es importante prevenir la emisión de los agentes interrumpiendo sus vías de transmisión con medidas de aislamiento, ventilación localizada o barreras.

Otras medidas técnicas que contribuyen a la reducción de la exposición a los agentes son:

  • Diseño adecuado del lugar de trabajo.
  • Ventilación por dilución o desplazamiento.
  • Buenas tareas de limpieza o mantenimiento.
  • Almacenamiento adecuado.

Por otro lado, en el control de riesgos también se puede incluir los sistemas de alarma, como la monitorización perimetral, donde se instalan detectores, por ejemplo, de monóxido de carbón o sulfuro de hidrógeno.

También existe posibilidad de colocar de barreras protectoras en puntos críticos de entrada del agente (boca, nariz, oídos…) con el uso de elementos de protección personal. De todas formas, antes de recurrir a esta opción, es necesario estudiar antes el resto de las medidas técnicas nombradas.

La labor de un higienista industrial

En definitiva, un higienista industrial es un profesional capaz de prever los riegos para la salud que se originan como resultado de procesos de operaciones y el funcionamiento de equipos, conoce a fondo el medio ambiente de trabajo y diseña estrategias de control para eliminar la exposición al riesgo o reducirla a niveles aceptables.

La gestión preventiva en una organización ayuda a establecer medidas orientadas a la correcta ejecución de los procedimientos preventivos. En Eurofins EcoGestor contamos con especialistas en prevención de riesgos laborales con una dilatada trayectoria en asesoramiento a empresas y en el cumplimiento legal en prevención de riesgos laborales.

El listado de normativa actualizada se extrae de EcoGestor Legislación, una base de datos actualizada donde poder consultar toda la legislación de prevención de riesgos laborales y las obligaciones que de ella se derivan para las empresas.

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