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¿Cuál es la responsabilidad ambiental de las empresas?

¿Cuál es la responsabilidad ambiental de las empresas? 640 418 Prisma

Que es la responsabilidad medioambiental

La responsabilidad ambiental es un tipo de responsabilidad derivada de la entrada en vigor de la Ley 26/2007 que obliga a operadores de actividades (incluidos en el alcance de la norma), a prevenir, evitar y reparar aquellos los daños medioambientales cuya actividad pueda provocar, devolviendo los recursos a su estado previo.

Aunque toda empresa se ve afectada por la Ley de Responsabilidad Medioambiental, el alcance de su responsabilidad depende la actividad económica o profesional en cuestión.

La creciente preocupación y sensibilización de la sociedad por la preservación del medio ambiente en los últimos años ha hecho que se vigile con detalle la responsabilidad ambiental de las empresas. En España, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, introdujo el concepto de responsabilidad medioambiental un régimen administrativo de responsabilidad ambiental de carácter objetivo e ilimitado basado en los principios de prevención y de que quien contamina paga.

Los titulares de las actividades incluidas en el alcance de la ley de responsabilidad ambiental quedan obligados a asumir los costes de las acciones de prevención, evitación o reparación necesarias.

Conforme se establece en la propia Ley 26/2007 de responsabilidad ambiental existen dos tipos de responsabilidad:

  • Objetiva e ilimitada, para todas las actividades incluidas en el anexo III de la Ley que establece la obligación de que el operador de la actividad causante debe adoptar las medidas de prevención, evitación y reparación necesarias, independientemente de que con dolo, culpa o negligencia.
  • Subjetiva, para las restantes actividades no incluidas en su anexo III se limita la adopción de las acciones de reparación solo en los casos en que exista, dolo, culpa o negligencia. No obstante, sí quedan obligados a adoptar las medidas de prevención y evitación

Es una responsabilidad administrativa, es decir, la exige la administración pública y es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda exigirse por el mismo hecho.

Cuál es el objetivo de la responsabilidad ambiental

El objeto de la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental es dar cumplimiento al artículo 45 de la Constitución y al principio “quién contamina paga”.

  • Evitar los accidentes dañinos para el medio ambiente mediante las políticas de prevención
  • Garantizar que en caso de que se produzcan los daños ambientales se proceda a la reparación de los mismo
  • Asegurar que los gastos derivados de la reparación y prevención de los daños sean sufragados por el operador de la actividad responsable

Daños ambientales excluidos de la ley de responsabilidad ambiental

La ley de responsabilidad ambiental excluye ciertos daños ambientales cuando hayan sido generados por ciertas causas:

  • Conflictos armados, de hostilidades, de guerra civil o de una insurrección.
  • Fenómenos naturales
  • Las actividades con propósito de servir a la defensa nacional o a la seguridad internacional, y las actividades cuyo único propósito sea la protección contra los desastres naturales.
  • Los daños medioambientales cuya responsabilidad e indemnización estén establecidas por alguno de los convenios internacionales enumerados en el anexo IV de la ley
  • Los riesgos nucleares causados por actividades que empleen materiales cuya utilización esté regulada por normativa derivada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Cual es la ley de responsabilidad ambiental

La ley que regula esta responsabilidad es la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que fue publicada en el BOE el 24 de octubre de 2007

¿A quién afecta la responsabilidad ambiental de las empresas?

Este tipo de responsabilidad ambiental se trata, efectivamente, de un régimen administrativo en la medida en la que instituye todo un conjunto de potestades administrativas con cuyo ejercicio la Administración pública debe garantizar el cumplimiento de la ley y la aplicación del régimen de responsabilidad que incorpora. Se separa, pues, de la responsabilidad civil clásica en la que los conflictos entre el causante del daño y el perjudicado se dirimen en sede judicial.

Ninguna organización escapa a la aplicación de la Ley de Responsabilidad ambiental. De una manera u otra, cualquier empresa se ve afectada por esta norma. Otra cuestión es el alcance de la responsabilidad ambiental de una actividad económica o profesional en concreto, que depende de si figura o no en el listado de actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, por ejemplo:

  • Afectados por la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC) y accidentes graves (SEVESO).
  • Actividades de gestión de residuos.
  • Empresas que vierten a dominio público hidráulico, aguas subterráneas, aguas interiores, mar continental, así como la captación y el represamiento de aguas sujetos a la legislación autonómica aplicable.
  • Empresas que fabrican, usan, almacenan, transforman, embotellan, liberan al ambiente o transportan sustancias peligrosas, preparados peligrosos y productos fitosanitarios, biocidas, etc.
  • El transporte por carretera, ferrocarril, vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes.
  • La explotación de instalaciones que sujetas a autorización de conformidad con la directiva 84/360/CEE y AAI.
  • Cualquier utilización confinada, incluido el transporte, de microorganismos modificados genéticamente
  • Toda liberación internacional en el medio ambiente, transporte y comercialización de organismos modificados genéticamente.
  • La gestión de los residuos de las industrias extractivas.
  • La explotación de los lugares de almacenamiento de carbono, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

Para determinar el alcance de la responsabilidad ambiental de una empresa y las obligaciones legales que debe asumir, es fundamental saber si se encuentra incluida entre las actividades indicadas en el Anexo III de la Ley de Responsabilidad ambiental.

Ámbito de aplicación de la ley de responsabilidad medioambiental

Los bienes protegidos por esta norma son de naturaleza medioambiental:

  • Hábitats
  • Aguas
  • Ribera del mar
  • Rías
  • Suelo

De manera expresa quedan excluidas fuera de su ámbito los daños tradicionales que puedan afectar a particulares y a sus propiedades.

Las actividades económicas y profesionales susceptibles de ocasionar daños medioambientales son aquellas ya reguladas por la legislación comunitaria que, por su naturaleza, entrañan riesgos, aunque sean potenciales, para el medio ambiente o para la salud humana, es decir, las actividades del Anexo III.

En todos estos supuestos que hemos nombrado, la responsabilidad se exige sin necesidad de que concurra dolo, culpa o negligencia en el operador.

Las instalaciones que realicen actividades distintas a las especificadas en el Anexo III también están afectadas por ley en cuanto al deber de reparar, pero solamente en el caso de que haya dolo, culpa o negligencia.

La obligatoriedad de prevenir y evitar daños al medio ambiente también se amplía al conjunto de operadores económicos y profesionales.

Obligaciones que debe asumir una empresa en materia de responsabilidad ambiental

La Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental obliga a las empresas a llevar a cabo medidas que prevengan, eviten y reparen daños ecológicos, así como a sufragar costes cuando sean responsables de los mismos.

Por otro lado, la normativa determina la obligación de informar de manera inmediata a la autoridad competente de la existencia de daños medioambientales ocasionados o su amenaza inminente. Asimismo, la ley también establece la obligación de fijar medidas reparadoras y ejecutar las que adopte la Administración.

Empresas incluidas en el Anexo III de la ley de responsabilidad medioambiental

Antes de un accidente deben:

  • Comunicar la posible amenaza.
  • Prever los daños de las posibles amenazas.

Después de un accidente deben:

  • Comunicar los daños de forma inmediata
  • Evitar nuevos daños.
  • Adoptar las medidas de reparación que procedan aunque no haya incurrido en dolo, culpa o negligencia.

 Empresas no incluidas en el Anexo III del la ley de responsabilidad medioambiental

Antes de un accidente deben:

  • Comunicar la posible amenaza.
  • Prever los daños de las posibles amenazas.

Después de un accidente deben:

  • Comunicar los daños de manera inmediata
  • Evitar nuevos daños.
  • Reparar los daños solo si se ha incurrido con intencionalidad, culpa o negligencia.

Según lo establecido anteriormente, el operador deberá:

  • Adoptará todas aquellas medidas provisionales necesarias para reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales dañados e informará a la autoridad competente de las medidas adoptadas.
  • Someterá a la aprobación de la autoridad competente una propuesta de medidas reparadoras de los daños medioambientales causados según se indica en el anexo II de la Ley de responsabilidad ambiental

En todo caso para la elección de las medidas reparatorias se considerarán los siguientes criterios:

  • El efecto de cada medida en la salud y la seguridad públicas.
  • La probabilidad de éxito
  • El grado en que cada medida servirá para prevenir futuros daños y evitar daños colaterales
  • El grado en que cada medida beneficiará a cada componente del recurso natural
  • El grado en que cada medida tendrá en cuenta los correspondientes intereses sociales, económicos y culturales
  • El periodo de tiempo necesario para que sea efectiva
  • El grado de reparación del lugar que logra cada medida
  • La vinculación geográfica con el lugar dañado.
  • El coste

Independientemente de todo y siempre que sea responsable de los daños causados al medio ambiente, el operador deberá sufragar los costes de las medidas adoptadas.

Sin embargo, existen ciertas excepciones en las que el operador no estará obligado a sufragar los costes de las medidas de prevención, de evitación y de reparación, siempre que demuestre que los daños se produjeron exclusivamente por alguna de las siguientes causas:

  • La actuación de un tercero ajeno al ámbito de la organización de la actividad de que se trate e independiente de ella, a pesar de existir medidas de seguridad adecuadas.
  • El cumplimiento de una orden o instrucción obligatoria dictada por una autoridad pública competente

¿Qué son las medidas de prevención de responsabilidad medioambiental?

Son las medidas que el titular de la actividad debe implementar en caso de amenaza inminente para impedir su producción o reducir al máximo del daño causado.

¿Qué son las medidas de evitación de responsabilidad ambiental?

Son aquellas medidas que el titular de la actividad responsable deberá implementar una vez producido un daño medioambiental con objeto de impedir daños medioambientales más graves.

¿Qué son las medidas de reparación de responsabilidad ambiental?

Son aquellas medidas cuyo objeto es reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales dañados.

Dentro de la ley de responsabilidad ambiental se pueden distinguir tres tipos de medidas de reparación:

  • Reparación primaria: medidas reparadoras que restituya o aproxime al máximo los recursos naturales dañados al estado en que se encontraban antes del daño
  • Reparación complementaria: medidas reparadoras adoptadas para compensar el hecho de que la reparación primaria no haya dado lugar a la plena restitución de los recursos naturales dañados.
  • Reparación compensatoria: acciones adoptadas para compensar las pérdidas de recursos naturales producidos desde la fecha del daño hasta la fecha en la que la reparación primaria haya surtido todo su efecto.

Garantía financiera de responsabilidad ambiental

Una de las obligaciones que establece la ley de responsabilidad ambiental es la constitución de una garantía financiera.

La garantía financiera es una herramienta que permite asegurar que el operador de la actividad responsable disponga de recursos económicos para hacer frente a su responsabilidad medioambiental

La constitución de ésta es un requisito obligatorio para ciertas actividades incluidas en el anexo III de la Ley de responsabilidad ambiental, sin perjuicio de las exenciones establecidas en su art. 28

Para establecer la cuantía de la garantía financiera el operador queda obligado a realizar un análisis de riesgos ambientales

Tienen la obligación de constituir la garantía financiera las siguientes actividades:

  • Actividades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC).
  • Actividades sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO).
  • Actividades dedicadas a la gestión de residuos de las industrias extractivas, cuando se trate de instalaciones clasificadas como de categoría A, según lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.

Con las siguientes excepciones recogidas en el art. 28 de la ley de responsabilidad ambiental:

  • Las actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.
  • Las actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe entre 000 y 2.000.000 euros pero que acrediten estar adheridos bien al Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001
  • La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y d) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales
  • Los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente.

Cómo actuar en materia de responsabilidad ambiental

Si su compañía es titular de una instalación industrial cuya actividad se encuentra especificada en el Anexo III de la Ley de Responsabilidad ambiental es muy importante:

  • Conocer y estudiar la normativa reguladora de la actividad.
  • Analizar el entorno, en especial aquellos elementos susceptibles de sufrir un daño medioambiental.
  • Conocer valores límite de emisión de la instalación y límites de sustancias empleadas.
  • Analizar riesgos ambientales de la instalación y escenarios de riesgo.
  • Determinar daños medioambientales que puede producir la instalación.
  • Diseñar un plan de emergencia ambiental y sistemas de gestión de fuentes de peligro, como medidas de seguridad o protocolos de actuación.
  • Estimación del coste económico de este plan según escenarios de riesgo identificados.
  • Informar a la Administración en caso de daño o amenaza de daño medioambiental.

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