El Gobierno de la Rioja aprueba un decreto que desarrolla la Ley de Protección del Medio Ambiente, cuyo objetivo es simplificar la tramitación de la AAI y la evaluación ambiental de proyectos.
Entra en vigor en La Rioja el Decreto 29/2018, por el que se aprueba el reglamento para desarrollar los instrumentos de intervención administrativa que contempla la Ley 6/2017, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, que son necesarios en los procedimientos de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), así como para la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos. Esta norma también regula las intervenciones de carácter municipal, como la licencia ambiental y la declaración responsable de apertura de actividades.
Autorización Ambiental Integrada
1. Actuaciones previas a la tramitación de la AAI
El procedimiento a seguir para la tramitación de la AAI es el dispuesto en la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.
Con carácter previo a la tramitación de la AAI, el promotor debe solicitar en el ayuntamiento correspondiente un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planteamiento urbanístico, de acuerdo con el art. 15 del Real Decreto 1/2016.
El informe urbanístico municipal, que será preceptivo y vinculante cuando sea negativo para la autorización ambiental integrada, deberá emitirse en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud.
2. Solicitud de AAI
El promotor de la instalación debe dirigir su solicitud al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acompañada de la documentación requerida por la legislación básica recogida en el artículo 12 Real Decreto Legislativo 1/2016.
Cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación, se requerirá un informe base antes de comenzar la explotación de la instalación o antes de la revisión de la autorización.
Este informe tendrá el contenido establecido por la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.
En el caso de actividades o instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, debe presentarse con la solicitud de AAI, el plan de autoprotección, el cual se remitirá a los órganos competentes en materia de protección civil para el ejercicio de las funciones que les atribuye el citado real decreto.
Otras novedades del Decreto 29/2018.
Como el objeto de este decreto es la simplificación administrativa de la Ley que desarrolla, otras de las novedades más importantes son:
1. Establece un principio de tramitación conjunta de las licencias ambientales con las licencias de obras.
El promotor debe adjuntar la documentación requerida para tramitar la licencia de obra de acuerdo con la normativa y ordenanza municipal junto con la solicitud de la licencia ambiental. De igual manera, el promotor aportará las fianzas para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que le sea de aplicación.
La petición de informes y periodos de exposición pública que realice el ayuntamiento también serán juntos para obras y aspectos ambientales a considerar. Con carácter generar, a no ser que lo especifique la ordenanza municipal, los plazos previstos para la tramitación conjunta serán los establecidos para la licencia ambiental.
2. Supresión de la licencia de apertura que se requería al promotor en el momento de comenzar una actividad.
A partir de ahora, se exige la presentación de una declaración responsable de apertura ante el ayuntamiento competente. El interesado manifestará bajo su responsabilidad que:
- Cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental para el ejercicio de la actividad que va a iniciar.
- Posee la documentación que así lo acredita.
- Mantendrá su cumplimiento durante todo el periodo que dure el ejercicio de su actividad.
El ayuntamiento podrá incluir en el contenido de la declaración responsable la manifestación expresa de cumplimiento de otros requisitos que, a pesar de que no sean estrictamente ambientales, vengan legalmente exigidos para el funcionamiento de la actividad, sin perjuicio de lo que determine la normativa sectorial de aplicación.
- Medidas para agilizar la tramitación de los instrumentos urbanísticos
Estas acciones prevén la reducción de los plazos previstos en la normativa estatal en la evaluación ambiental estratégica simplificada de planes parciales, especiales o estudios de detalle.
Ya puedes consultar Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I «Intervención Administrativa» de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.
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