La calidad de las aguas está determinada en la mayoría de ocasiones por los vertidos que provocan la degradación del dominio público hidráulico. Las ECAH tienen la competencia técnica para controlar y vigilar la calidad de las aguas y la gestión de los vertidos.
Estas entidades pueden estar habilitadas como:
- Laboratorio de Ensayo,
- Entidad de Inspección o
- Ambas.
Las ECAH están acreditadas como Entidad de Inspección conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que otorga a estas entidades su competencia técnica y como Laboratorio de Ensayo conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Si la entidad está habilitada como organismo de inspección y Laboratorio de Ensayo, deberá cumplir los requisitos de ambas normas.
Normativa sobre inscripción y registro de ECAH
La Orden MAM 985/2006, en su Artículo 5, establece los criterios para obtener el título e inscribirse en el registro de ECAH. Los requisitos para la obtención del título de entidad colaboradora son:
- Será preciso contar con la acreditación emitida por una entidad oficial de acreditación perteneciente a alguno de los Estados miembros de la Unión Europea garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas.
- Podrá obtener el título cualquier entidad pública o privada, con plena capacidad de obrar, que cuente con personalidad jurídica propia y diferente del Ministerio de Medio Ambiente y de las Confederaciones Hidrográficas y acredite su solvencia económica, financiera y técnica.
Apoyo a la Administración Hidráulica
Este título otorga poder para realizar actividades de apoyo a la administración hidráulica, tales como, realizar el programa de control de vertidos, comprobar las actuaciones ejecutadas en emergencias, verificar el cumplimiento de los objetivos y normas de calidad ambiental, realizar los programas de seguimiento del estado de las aguas y otras funciones afines encomendadas por la administración hidráulica.
Las ECAH están obligadas desde el año 2015 a documentar todos los controles, inspecciones y análisis realizados amparo de la habilitación mediante la cumplimentación de la “ficha de certificación de resultados analíticos” que se registra en una plataforma específica. Estos datos que las EACH deben presentar a la Administración Hidráulica no eximen a los titulares de vertidos de presentar los informes de control o inspección correspondientes.
Protocolo de Inspección de Vertidos
Eurofins Control Ambiental está acreditada como Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) para la realización de los trabajos como ECAH dispone de un Laboratorio de Ensayo acreditado por ENAC según UNE EN ISO/IEC 17025. También se encuentra acreditada como Entidad de Inspección por ENAC según UNE EN ISO/IEC 17020.
Asimismo, como Entidad de Inspección y ECAH, Eurofins Control Ambiental está acreditada para los 6 objetos de inspección del Protocolo de Inspección de Vertidos:
- Objeto 1: Caudal y contaminantes
- Objeto 2: Elementos de control de vertidos
- Objeto 3 del Protocolo de Inspección de Vertidos: Calidad del medio receptor
- Objeto 4 del Protocolo de Inspección de Vertidos: Estado de las instalaciones de depuración
- Objeto 5 del Protocolo de Inspección de Vertidos: Verificación del cumplimiento respecto al proyecto, de las instalaciones de tratamiento y evacuación de las aguas residuales
- Objeto 6 del Protocolo de Inspección de Vertidos: Elementos de control del vertido
Además, cuenta con personal experto y con equipamiento adecuado para dar respuesta a las necesidades que en materia de inspección de vertidos tienen tanto los titulares de autorizaciones de vertido como la Administración Hidráulica.