Analizamos las principales diferencias de contenido y documentación necesaria en cada una de las evaluaciones ambientales existentes: evaluación ambiental ordinaria y evaluación ambiental simplificada.
Proyectos sometidos a Evaluación Ambiental Ordinaria
Los proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria se establecen en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental mientras que los proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada se establecen en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Por otra parte, en el anexo III de la Ley 21/2013 se establecen otros criterios para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
En el caso de la evaluación ambiental ordinaria, con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar, que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de tres meses. En el caso de la evaluación ambiental simplificada esta opción no se contempla, de tal modo que se debe presentar una solicitud de inicio de evaluación ambiental simplificada. Si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de inicio de evaluación ambiental simplificada no incluye toda la documentación necesaria requerirá al promotor para que, en un plazo de diez días, acompañe los documentos preceptivos.
Contenido evaluación ambiental ordinaria frente a simplificada
El contenido de una evaluación ambiental ordinaria es más exhaustivo que una evaluación ambiental simplificada hasta el punto de que el contenido de la evaluación ambiental ordinaria se refleja en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La evaluación de impacto ambiental ordinaria la realizará el órgano ambiental en el plazo de cuatro meses, contados desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental. Este plazo podrá prorrogarse por dos meses adicionales debido a razones justificadas, debidamente motivadas. En relación con la evaluación de impacto ambiental simplificada, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar.
Pérdida de vigencia por no ejecución
Tanto en el caso de la evaluación de impacto ambiental ordinaria como de la simplificada, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
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