Nueva ley que obligará a las empresas a divulgar contenidos sociales y medioambientales

Nueva ley que obligará a las empresas a divulgar contenidos sociales y medioambientales 1024 512 Prisma

Este decreto-ley obliga a grandes empresas de interés público incluir en sus informes aspectos sociales y medioambientales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.

Se ha publicado el Decreto-Ley 18/2017 que transpone la Directiva 2017/95/UE, la cual obliga a la “divulgación de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa” para contribuir a la medición, supervisión y gestión del rendimiento de las empresas y su impacto en el conjunto social.

El ámbito de aplicación de los requisitos sobre divulgación de información no financiera se extiende, a las  entidades de interés público que:

  • Tengan un número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34.
  • Durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

1.º Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000  euros.

2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 euros.

3.º Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

Será para ellas de obligado cumplimiento,  incluir en sus informes contenidos sociales e información relativa a cuestiones medioambientales, así como de personal, derechos humanos, diversidad, etc… referente a los estados actuales y previstos de las actividades de la empresa.

De acuerdo con la Directiva 2014/95/UE, para verificar la correcta actuación de las empresas en lo referente a la divulgación de información no financiera, un auditor de cuentas asumirá la responsabilidad de estudiar  si se cumple con lo estipulado, modificando a Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Así mismo, la transposición de la Directiva 2014/95/UE al ordenamiento jurídico español,  obliga a modificar la Ley de Sociedades de Capital y el Código de Comercio.

La labor de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría se limita únicamente a comprobar que se haya facilitado toda la documentación pertinente sobre información no financiera, haciendo necesario la modificación de la Ley 22/2015, para incluir y precisar la actuación de estos tanto en relación con los estados de información no financiera, como en relación con la información sobre diversidad incluida en el informe anual de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas.

En el preámbulo de este decreto-ley se hace mención al Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) adaptado a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 239/2013, pudiendo ser utilizado por aquellas empresas que actúen en el marco europeo.

Tanto el Reglamento EMAS como la norma internacional ISO 14001, tienen como fin principal ayudar a las organizaciones a gestionar y mejorar su desempeño ambiental. Sin embargo, el Reglamento EMAS exige un cumplimiento más exaustivo de requisitos.

Aquellas organizaciones que hayan obtenido el registro EMAS, se considerará válida y suficiente la información contenida en el informe de la declaración ambiental validada por un verificador acreditado. En ningún caso, la acreditación EMAS puede eximir a la organización de informar sobre su actividad medioambiental en el informe no financiero que debe de publicar.

 

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