Publicado el Real Decreto 920/2017 que deroga los anteriores Real Decreto 2042/1994 y Real Decreto 224/2008, con la finalidad de establecer un marco común.
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (B.O.E. 8/11/2017)
En España, la inspección técnica de vehículos está regulada por dos normas reglamentarias, que establecen por separado las características de la inspección y por otro el régimen aplicable y los requisitos que deben cumplir las estaciones encargadas de la ejecución física de la inspección. Hasta ahora estas normas eran el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos y el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
Con el objetivo de evitar la dispersión normativa derivada de este hecho, y evitar posibles duplicidades entre ambas normas, este real decreto deroga los dos anteriores y establece un marco único por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
Se espera que para 2018, todas las ITV se hayan adaptado a la nueva normativa. El 20 de mayo de 2018 es la fecha elegida para la entrada en vigor del Real Decreto 920/2017.
Los cambios más relevantes que incorpora esta nueva ITV son:
Libre elección de estación ITV
Hasta ahora la ley dictaba la obligatoriedad de repetir la segunda revión en la misma estación en que se habia efectuado con anterioridad. Con la nueva normativa ITV, en caso de no superar la primera inspección, se introduce la posibilidad que los usuarios puedan hacer la segunda revisión en el plazo de un mes en cualquier otro centro ITV dentro del territorio nacional, sin que suponga coste adicional.
Así mismo, se registrarán las reparaciones a vehículos cuya revisión haya sido no apta. En el registro debe indicarse el taller en el que se ha efectuado la reparación o si en su defecto, se ha hecho como «autorreparación»
Controles más exhaustivos
Se efectuarán controles más exhaustivos para determinar el control de emisiones. Para ello se utilizarán herramientas capaces de determinar este tipo de fraudes.
En esta misma línea, se llevarán a cabo controles más minuciosos en los dispositivos de seguridad de los vehículos, como sistemas de frenado, equipo de alumbrado, airbags, cinturones, y se tendrá acceso a los dispositivos de lectura del sistema de diagnóstico a bordo de los coches posteriores al año 2006.
Se adelanta la fecha de inspección
Se adelanta hasta un mes la fecha de inspección, sin que esto afecte a la nueva fecha de renovación. Pongamos un ejemplo: Si tengo que pasar la ITV en el mes de febrero, podré adelantar a enero la fecha de revisión, sin que modifique que la próxima revisión a un mes antes.
Estrictamente la fecha no puede superar el mes de antelación de la fecha programada para la revisión.
Adaptación de certificados de inspección europeos
Si eres de los que compran coche en el extranjero, a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento se admitirán como válidos los certificados de inpección ténica de vehículos emitidos por otros países europeos. Esto también afectará a los cambios de titularidad y coches que ya hayan pasado la ITV en cualquier país europeo no será necesario que vuelvan a pasar la ITV en España.
Este Real Decreto 920/2017 determina los requisitos y obligaciones mínimas que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos y será de aplicación a todas las estaciones ITV según se definen en el artículo 2 y a la inspección técnica de los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, incluidos los vehículos pertenecientes a los organismos públicos, cualquiera que sea su categoría y funciones.