Se publica la relación de residuos susceptibles de valorización a efectos del impuesto de eliminación en vertedero, y se establecen las especificaciones mínimas que deben cumplir los sistemas empleados en la estimación directa e indirecta del peso y caracterización de los residuos depositados.
El concepto de residuo en sus distintos tipos, así como el de valorización, eliminación y demás términos propios de la legislación medioambiental, se definirán de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica y estatal sobre residuos y en la normativa comunitaria de obligado cumplimiento.
Asimismo, se entenderá por residuo entregado o depositado para su eliminación en vertedero todo residuo que se deposita en el interior de un vertedero para su eliminación, incluidos los residuos empleados como material de cubrición.
A efectos de este impuesto, se entenderá por residuos susceptibles de valorización aquéllos que, en condiciones adecuadas de segregación en origen, recogida y transporte, habrían sido valorizables y aquellos declarados como valorizables en la legislación vigente. En cualquier caso, se considerarán residuos susceptibles de valorización aquellos para los que exista una instalación de valorización autorizada, incluida en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad de Castilla y León y/o en el Registro Nacional.
La relación de residuos admisibles en vertedero susceptibles de valorización a efectos de este impuesto, se recoge en el Anexo que se acompaña a la presente orden.