La Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera dotó de una regulación completa al transporte de viajeros por carretera en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adecuada a las necesidades y exigencias que el carácter estratégico y básico que este sector tiene para el desarrollo y cohesión social, económica y territorial de la Comunidad Autónoma. El artículo 18.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno así como el artículo 4.1 de la Ley 4/2004 facultan al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones reglamentarias que resulten precisas para el desarrollo y aplicación de la misma, lo que viene a plasmarse en el presente Reglamento, que concreta los principios y el marco normativo contenido en la Ley.
El presente Reglamento desarrolla el espíritu de la Ley con especial sensibilidad a las nuevas realidades y retos que plantea el transporte público de viajeros por carretera en Euskadi. En particular, la necesidad de avanzar hacia un modelo de transporte más sostenible en su triple variante; sostenibilidad medioambiental, a partir de una apuesta clara por los medios de transporte más sostenibles, que apuesten por las fuentes de energía más limpias y contribuyan a una mayor eficiencia del consumo energético; sostenibilidad social, permitiendo la accesibilidad universal a los medios de transporte y la atención a los colectivos más desprotegidos o que requieren una especial atención y; una sostenibilidad económica, lo cual supone una asignación de los recursos más eficiente a partir de la necesaria coordinación por parte del Gobierno Vasco a través de sus facultades de planificación contempladas en la Ley, para lograr así, la optimización de la oferta los servicios de transporte y de la gestión de los recursos públicos.
Igualmente es importante fomentar la calidad del transporte por carretera. Una de las manifestaciones más importantes de la calidad del transporte público es la seguridad, en particular, la seguridad de los escolares en sus desplazamientos a sus centros educativos. En este sentido, el Reglamento trata de impulsar, dentro de sus facultades reglamentarias, la implantación de los necesarios dispositivos de seguridad.
Por último, el Reglamento trata de incorporar un análisis económico del marco normativo, propiciando un mercado más abierto, libre y ajustado a las últimas tendencias del Derecho de la Competencia que debe redundar en un mejor y menos costoso servicio para el usuario a partir de la adjudicación de la gestión del servicio de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general a través, como regla general, de un sistema de concesiones, con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, de tal manera que se logre un modelo concesional realmente meritocrático donde primen los méritos para la prestación del servicio más adecuado sobre cualquier otra consideración.