Queda derogada la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (BOPV nº 92 de 19/05/2014)
La Disposición Final Primera de la Ley 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco autoriza al Gobierno para que, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, refunda en un solo texto la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco con sus modificaciones, sometiendo la aprobación del Texto Refundido al Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza. El Texto Refundido se limitará a integrar las citadas leyes en un único texto y renumerar los artículos, capítulos y disposiciones que fueran necesarios, así como a adecuar las remisiones internas de las leyes objeto de refundición a la nueva numeración.
En consecuencia, el nuevo texto refunde la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y las reformas en ella operadas por: la Ley 2/1997, de 14 de marzo, de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco; la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza; la Ley 1/2010, de 11 de marzo, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco; y la Ley 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
Es objeto de la ley la protección y conservación de la naturaleza en la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo los principios básicos y los instrumentos necesarios a fin de asegurar:
a) La utilización ordenada de los recursos naturales por la población, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, así como su restauración y mejora.
b) La preservación de la variedad y singularidad de los ecosistemas naturales y del paisaje, así como la protección de las áreas de interés geológico.
c) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los hábitats de las especies de fauna y flora que viven en estado silvestre, garantizando su diversidad genética.
d) El mantenimiento de la capacidad productiva del patrimonio natural.
La Ley se estructura en cinco títulos:
Título I. Disposiciones generales
Título II. Del ordenamiento de los recursos naturales
Título III. De los espacios naturales protegidos:o
– Capítulo I. Disposiciones generales
– Capítulo II. Red de Espacios Naturales Protegidos
– Capítulo III. Tipología de los espacios naturales protegidos
– Capítulo IV. Declaración de espacios naturales protegidos
– Capítulo V. Deslinde y afecciones
– Capítulo VI. Gestión
– Capítulo VII. El Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza
– Capítulo VIII. Patronatos
– Capítulo IX. Director-conservador o directora-conservadora
– Capítulo X. Financiación y desarrollo socioeconómico
Título IV. De la fauna y la flora:
– Capítulo I. Disposiciones generales
– Capítulo II. Especies amenazadas
– Capítulo III. Fauna silvestre
– Capítulo IV. Flora silvestre
– Capítulo V. De la pesca en aguas continentales
Título V. De las infracciones y sanciones