Comunidades autónomas y ciudades autónomas que han optado por utilizar el procedimiento del MITERD
PROCEDIMIENTO MINISTERIO PARA EL TRASLADO DE RESIDUOS | ||
Comunidad Autónoma | Traslado de residuos entre comunidades autónomas | Traslado de residuos en el interior de su comunidad autónoma (traslado intraterritorial) |
Aragón | SI | |
Asturias | SI | SI |
Baleares, Islas | SI | SI |
Canarias, Islas | SI | SI |
Cantabria | SI | SI |
Castilla y León | SI | |
Castilla La Mancha | SI | SI |
Cataluña | SI | |
Comunidad Valenciana | SI | |
Extremadura | SI | SI |
Madrid, Comunidad de | SI | SI |
Murcia, Región de | SI | SI |
Navarra, Comunidad Foral de | SI | |
País Vasco | SI | |
Rioja, La | SI | SI |
Ceuta | SI | SI |
Melilla | SI |
Todos los operadores de traslado que tengan que tramitar un movimiento de residuos (remisión Notificación Previa y Documentos de Identificación) con origen una de las comunidades autónomas indicadas, deben utilizar el procedimiento del MITERD.
Los gestores de destino que tengan que aceptar o rechazar los residuos a través de la cumplimentación del apartado específico del Documento de Identificación deberán utilizar el procedimiento del Ministerio cuando la instalación de tratamiento de destino se encuentre en alguna de las comunidades autónomas arriba indicadas.
Para la remisión de notificación previa se deberá utilizar el procedimiento electrónico específico establecido en la sede electrónica del MITERD
Para la remisión de los Documentos de Identificación por parte del operador del traslado, así como para la aceptación o rechazo de los residuos por parte de los gestores de destino, se deberá utilizar el procedimiento albergado en la siguiente dirección web
Procedimientos propios de comunidades autónomas y movimientos de residuos en el interior de una comunidad autónoma
Las comunidades autónomas no incluidas en el apartado anterior, han establecido su propio procedimiento electrónico, como es el caso de Galicia
Los gestores de destino que tengan que aceptar o rechazar los residuos a través de la cumplimentación del apartado específico del Documento de Identificación deberán utilizar el procedimiento específico de la comunidad autónoma cuando la instalación de tratamiento de destino se encuentre en alguna de las comunidades indicadas en este apartado
Para el caso de los movimientos de residuos con origen y destino el interior de la comunidad autónoma, la disposición adicional segunda del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, indica que deben establecer procedimientos coherentes con la referida norma y en particular en lo que respecta al documento de identificación, al contrato de tratamiento de residuos, así como a la notificación previa en los supuestos del artículo 3.2. Para las comunidades autónomas que no hayan decidido utilizar el procedimiento del MITERD para movimientos intraterritoriales, deben indicar qué procedimiento a utilizar en sus respectivas páginas web.
Para los movimientos actuales de residuos sujetos a una notificación previa vigente (dentro del periodo de validez) y que fuera presentada con fecha anterior a la implantación del procedimiento electrónico, la remisión de los documentos de identificación deberá presentarse a las comunidades autónomas de origen y destino mediante el procedimiento que las mismas tengan establecido para ese fin.
Para estos supuestos, los plazos previstos en el artículo 8 se computarán desde la fecha de recepción de la notificación previa por los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y de destino; cuando las fechas de recepción no coincidan, el plazo se computará a partir de la más tardía. A estos efectos, los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán un acuse de recibo al operador en el que constará la fecha de recepción.
Una vez finalizado el periodo de validez de la notificación previa, las nuevas notificaciones deberán remitirse a través de procedimiento electrónico.
Objetivo del RD 553/2020 traslado de residuos
El Real Decreto 553/2020 tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de los traslados de residuos que se realizan en el interior del territorio del Estado, regulado en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados. Esta norma se aplica a los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento
El objetivo de esta norma es también favorecer la tramitación electrónica de la documentación relacionada con el traslado de residuos, proponiendo un sistema electrónico común de información y unificando criterios en todo el territorio español, en coherencia con el Reglamento (CE) 1013/2006, relativo a los traslados de residuos.
¿Cuáles son las principales novedades?
Las principales mejoras contempladas en este real decreto son:
- Puntualización en el ámbito de aplicación. No serán considerados traslados los siguientes casos:
- Los traslados de empresas de instalación o mantenimiento desde el lugar de producción del residuo hasta su propia instalación.
- El traslado en los procesos de logística inversa.
- El traslado de residuos por particulares hasta puntos de recogida.
- Clarifica y puntualiza el concepto de “operadores de traslado”: Con carácter general, el operador de traslados será el productor de los residuos, o bien otra figura de las enumeradas en el real decreto, si se cumplen las condiciones recogidas en la propia definición. En el caso de que el operador sea un agente o un negociante, deberá ser autorizado por el productor del residuo.
- Se revisa el contenido del contrato de tratamiento. El contrato deberá incluir: instalaciones de origen y destino, cantidad estimada de residuos a tratar, código LER, periodicidad de traslado, tratamiento del residuo, condiciones de aceptación y obligaciones de las partes respecto a posibles rechazos.
- También sufre modificación el documento de identificación. En el caso de aquellos traslados que según la normativa no requieren notificación previa, se procede a armonizar el contenido del documento de identificación en todo el territorio español. Además, deberá ser remitido al inicio del traslado con objeto de que las Comunidades Autónomas puedan conocer cuándo se va a producir dicho traslado.
- Con carácter general los documentos de traslado de residuos deberán contener la información sobre las operaciones de tratamiento posteriores, (para el caso de operaciones intermedias), pero se establecen límites a los almacenamientos sucesivos..
- En el caso de los traslados de competencia municipal y para el caso de los residuos que requieren notificación previa, la obligación de notificar el traslado recae sobre la entidad local o empresa gestora. Además dentro del ámbito de los traslados de residuos de competencia municipal, se exigirá un documento de identificación anual para traslados que no requieren notificación previa y trimestral para los que sí la requieren.
- Para facilitar la armonización y la tramitación electrónica, el real decreto recoge el establecimiento de procedimientos electrónicos para el traslado de residuos, mediante el Sistema de Información de Residuos (eSIR) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Para facilitar las labores de inspección el Ministerio creará un repositorio con las notificaciones previas y los documentos de identificación que permita mejorar la trazabilidad y análisis de los movimientos de residuos.
En este contexto, debemos recordar que el Real Decreto 180/2015 desarrolla el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, la cual transpone a la legislación española la Directiva 2008/98/CE sobre residuos. Esta directiva especifica en su art. 17, relativo al control de residuos peligrosos, la obligación para los Estados miembros de adoptar medidas que garanticen el control y la trazabilidad de los residuos peligrosos desde su producción hasta su destino final.
Por otro lado, el Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos, determina en su art. 33 que los Estados miembros deben establecer un régimen de vigilancia y control de los traslados de residuos realizados exclusivamente dentro de su territorio, que deberá ser coherente con la regulación establecida en dicho Reglamento.
Fases previstas para la implantación de la tramitación electrónica
La adaptación de los documentos electrónicos y de los sistemas de información de las CCAA a los nuevos requerimientos del Real Decreto 553/2020 ha supuesto la modificación de la versión 3.0 del legnuaje E3L, dando lugar a una nueva versión 3.3 que es necesario implantar progresivamente.
Las CCAA podrán elegir el sistema desde el que sus operadores de traslados puedan presentar los documentos con los siguientes plazos de implantación:
- Hasta el 1 de enero de 2021: las CCAA deberán volcar y tener actualizada toda la información en el Registro de Producción y Gestión de Residuos para permitir la comprobación de la información de los documentos de traslado.
- Del 1 de enero 2021 hasta 1 de julio 2021: el MITECO pondrá a los operadores de traslado el procedimiento de remisión de notificaciones previas en la sede electrónica del MITECO y el procedimiento de remisión de documentos de identificación a través de web externa.
- A partir del 1 de julio de 2021: será obligatorio el uso del E3L 3.3 por parte de todos los operadores y administraciones públicas.
Derogación normativa
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el texto legislativo, y en particular, el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
No obstante, continúan en vigor los anexos y los siguientes artículos del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio: 6, 7, 13, 14, 15, 22.1, 27, 28, 31, 45.
Puede consultar el contenido del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado en el siguiente enlace y en la nota aclaratoria publicada por el Ministerio con las últimas aclaraciones.
Adaptación por parte de los operadores de traslado
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