Obligaciones registrales y de información por establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y otros productos, en el País Vasco.

Obligaciones registrales y de información por establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y otros productos, en el País Vasco. 150 150 Prisma

Comunicación telemática de datos a la Ertzaintza 

Mediante la presente Orden se regula la forma de cumplimentar las obligaciones de registro documental e información a la Ertzaintza relativas a las operaciones que realicen los centros gestores de residuos metálicos y, en general, los establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho contenidas en la normativa vigente.

Quedan excluidos los centros autorizados de tratamiento, si únicamente gestionan residuos provenientes de vehículos en desuso.

Los centros gestores de residuos metálicos y, en general, los establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho, establecidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán comunicar a la Ertzaintza, por medios telemáticos, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adquisición, las entradas de cobre y cualesquiera otros tipos de residuo metálico.

A estos efectos habrán de cumplirse los parámetros técnicos y las características que fije la Administración, a través de la página web de la Ertzaintza, de acuerdo con lo que se indica en el último párrafo del anexo I de la presente Orden.

Posteriormente a la recepción de la información, la Ertzaintza acusará recibo de la recepción por el mismo medio.

Registro

Se deben registrar todas las entradas de metales, incluyendo la información a que hace referencia el anexo I. Esta información se incluirá en el registro de las operaciones efectuadas que lleve el establecimiento o centro mencionado.

El registro puede llevarse mediante anotaciones o asientos por procedimientos informáticos o cualquier otro idóneo, como hojas independientes o encuadernadas, en cuyo caso, se utilizarán hojas conformes al modelo previsto en el anexo II de la presente Orden. En cualquier caso se permitirá el acceso inmediato de la Ertzaintza a la información registrada.
Los establecimientos conservarán la información prevista en el anexo I durante un plazo de tres años, a disposición de los miembros de la Ertzaintza con competencias inspectoras en la materia.

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