Nuevo Decreto de COVs en el País Vasco

Nuevo Decreto de COVs en el País Vasco 75 58 Prisma
A partir del 22 de enero de 2013 las instalaciones con emisiones de COVs en el País Vasco se regularán por un nuevo mecanismo para la notificación, registro y control, con objeto de conseguir la máxima eficiencia en la gestión y control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles procedentes de las actividades afectadas.
Entre las novedades más destacadas se encuentra el procedimiento que deberán utilizar para facilitar anualmente al órgano competente sus datos, con el fin de que dicho órgano pueda comprobar el cumplimiento del Real Decreto 117/2003.
En los dos primeros artículos se establece el objeto del Decreto y su ámbito de aplicación. En el artículo 3 se alude al registro de estas instalaciones en el Registro de instalaciones con incidencia medioambiental creado en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 4 recoge la inscripción de oficio en dicho Registro de todas las instalaciones dentro su ámbito de aplicación. El artículo 5, por su parte, regula, para las instalaciones no sujetas a IPPC, el procedimiento que deberá seguirse para que la notificación que impone el artículo 3.2 del Real Decreto 117/2003 se considere válidamente efectuada; a tal fin, se obliga a las personas titulares de las instalaciones a cumplimentar una solicitud disponible en la sede electrónica del órgano ambiental acompañada, en su caso, de la(s) memoria(s) precisa(s).
A continuación, el Decreto recoge las obligaciones que supone para sus titulares tener las instalaciones inscritas en el registro, así como el régimen aplicable en las modificaciones de las instalaciones y la cancelación de la inscripción, que siempre deberá practicarse por el órgano ambiental.
En el artículo 9 se concretan los documentos que anualmente deberán presentar las personas titulares de las instalaciones sujetas a este Decreto y debidamente inscritas, siguiendo los contenidos que estarán disponibles en la sede electrónica del órgano ambiental. El artículo 10 recoge los requisitos para el control de las emisiones.
Por último se recogen dos disposiciones transitorias para prever el régimen respecto de las ya existentes, diferenciando entre las que están sometidas a IPPC y el resto, y una disposición final.

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