Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
- a) En los focos clasificados en el grupo A del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones por un organismo de control acreditado cada dos años.
- b) En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones por un organismo de control acreditado cada tres años.
- c) En los focos clasificados en el grupo C, se deberán realizar mediciones por un organismo de control acreditado cada cinco años.
- d) Los focos no asignados a ningún grupo incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios, serán inspeccionados según lo establecido en el citado Reglamento.
Instalaciones con EMAS o ISO 14001
Los titulares de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberán mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los datos de cada foco emisor. Se deberá conservar la información señalada durante un periodo no inferior a 10 años.
Para la adecuada toma de muestras de los contaminantes emitidos, los focos canalizados deberán disponer de sitios y secciones de medición diseñados de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008.
Análisis de contaminantes
- a) En instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 430/2004 o en los capítulos IV y V del Real Decreto 815/2013, se analizarán según su normativa sectorial.
- b) En instalaciones de combustión distintas los análisis podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.
El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables. En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.
También se regulan en esta Orden las condiciones de monitorización en controles externos y el contenido de los informes de medición realizados por organismo de control acreditado.
- Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen los modelos de Libro Registro de las emisiones contaminantes a la atmósfera en los procesos industriales y Libro Registro de las emisiones contaminantes a la atmósfera en las instalaciones de combustión.
- Orden de 17 de enero de 2001, del Departamento de Medio Ambiente, que modifica la de 15 de junio de 1994.