Inspecciones periódicas en establecimientos industriales
Desde enero de 2005, con la entrada en vigor del REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales se hicieron obligatorias las inspecciones periódicas para este tipo de instalaciones, con diferentes periodicidades según su riesgo intrínseco de incendio:
- Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
- Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
- Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.
Las inspecciones reglamentarias responden a la necesidad de comprobar que los requisitos determinados por un Reglamento, se cumplen de acuerdo con las condiciones que establezca la legislación vigente, ya sea legislación nacional, autonómica o local, en este caso, la legislación contraincendios en establecimientos industriales.
Para evitar las diversas interpretaciones sobre esta inspección, nueve años más tarde, AENOR acaba de publicar una norma UNE que establece la metodología a utilizar en dichas inspecciones periódicas y en el cumplimiento reglamentario de la seguridad contra incendios de los establecimientos industriales.
En la norma se establecen requisitos generales, procedimientos y documentación a utilizar y aplicar durante las inspecciones reglamentarias.
En estas inspecciones se comprobará:
- Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.
- Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.
- Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme a lo recogido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.