Tiene por objeto establecer la documentación necesaria a presentar ante la Dirección General de Industria y Energía para la inscripción y puesta en servicio de las instalaciones frigoríficas.
Esta resolución será de aplicación a las instalaciones frigoríficas siguientes, clasificadas en función del riesgo potencial de las mismas:
Nivel 1. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 Kw siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no exceda de 100 Kw, o por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras o conjuntos de cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen.
Nivel 2. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 Kw en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 Kw., o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).
La empresa frigorista que realice la instalación frigorífica entregará una copia del libro-registro de la misma, en papel, al titular de la instalación quien deberá conservarla, permanentemente actualizada, a disposición del personal dependiente de la Dirección General de Industria y Energía.
En los Anexos de esta Resolución se recogen el modelo solicitud, certificado de instalación eléctrica de baja tensión y libro-registro a emplear.
La Dirección General de Industria y Energía pondrá a disposición del público y mantendrá en la página web industriaextremadura.gobex.es los modelos indicados, así como los requisitos y documentación exigible para la inscripción y puesta en marcha de las instalaciones frigoríficas.