Las disposiciones del nuevo SEVESO III son de aplicación desde el 1 de junio de 2015 excepto la modificación de la Directiva 96/82/CE que afecta a la parte 1 del anexo I que será efectiva a partir del 14 de febrero de 2014La Directiva SEVESO III obliga a los países europeos a identificar las zonas industriales con riesgos y a adoptar las medidas apropiadas para prevenir los accidentes graves en los que estén implicadas sustancias peligrosas y limitar sus consecuencias para el hombre y para el medio ambiente. El objetivo de esta directiva es garantizar altos niveles de protección en toda la Unión Europea.
Se entiende como accidente grave: un hecho, como una emisión, un incendio o una explosión importantes, que resulte de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento al que se aplique la presente Directiva, que suponga un peligro grave, ya sea inmediato o diferido, para la salud humana o el medio ambiente, dentro o fuera del establecimiento, y en el que intervengan una o varias sustancias peligrosas
Esta modificación añade las palabras «d) fuelóleos pesados» bajo la rúbrica «Productos derivados del petróleo», por tanto, las instalaciones que almacenen cantidades superiores a las 2500 toneladas de estos fuelóleos pasarán a estar afectados por esta normativa el 14 de febrero de 2014 (si superan las 25.000 toneladas estarán clasificados en el umbral superior).
La normativa actual que se transpone las directrices de SEVESO II en España es el REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, con esta nueva Directiva antes del 31 de mayo del 2005 el estado tiene que adaptar su normativa al nuevo SEVESO III.
Principales novedades de la directiva SEVESO
- ADAPTACIÓN AL REGLAMENTO CLP: Con esta revisión se adapta la directiva a los cambios introducidos en el sistema de clasificación de sustancias y productos químicos por el Reglamento 1272/2008 (Reglamento CLP sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas). Para ello, será necesario adecuar el anexo I de Seveso (donde se establecen las sustancias y sus categorías, cuya presencia determinan la aplicación de la normativa) a la nueva clasificación establecida por el anexo VI de CLP.
- MEJORA DE LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA: Seveso III contiene otra serie de cambios y modificaciones, que afectan al ámbito de aplicación de la norma, al intercambio y sistemas de información entre las autoridades competentes y a las disposiciones relacionadas con el acceso del público a la información y a la participación y acceso a la justicia, como obligación de adaptar la normativa Seveso a los requerimientos del Convenio de Aarhus.
- PROGRAMA DE INSPECCIONES «IN SITU»: entre los cambios se incluye la obligación del estado de disponer de un programa de inspecciones en los establecimientos afectados e impone la obligación de realizar inspecciones in situ anuales a los establecimientos con mayor riesgo en caso de accidente (umbral superior) y cada tres años al resto (umbral inferior).
- NUEVAS SUSTANCIAS: además de la aclaración del fuelóleo que será aplicable a partir de 2014, SEVESO III actualiza las actividades y sustancias que estarán afectadas por la nueva normativa, siendo mayor el número de empresas que estarán ahora sometidas a las obligaciones de SEVESO.
¿Qué es SEVESO?
En legislación de seguridad, esta Directiva se conoce tradicionalmente con el nombre de SEVESO por el nombre de la ciudad donde tuvo lugar un accidente industrial en 1976 en un pequeña planta química de este municipio en la región de Lombardía, en Italia.
En el accidente se produjo la liberación de grandes cantidades de la dioxina TCDD que afectaron tanto a la población como al medio ambiente.
Tras el grave accidente de Seveso (Italia) y otros similares, la Unión Europea desarrolló esta normativa dirigida a prevenir los accidentes en sectores industriales en los que se manejan grandes cantidades de productos químicos.