Modelo de ‘Registro de puesta en servicio de instalaciones contra incendios en establecimientos no industriales’

Modelo de ‘Registro de puesta en servicio de instalaciones contra incendios en establecimientos no industriales’ 200 153 Prisma

El registro al que se refiere es el Registro de puesta en servicio de instalaciones contra incendios en establecimientos no industriales, al objeto de garantizar que cumplen con las prescripciones del Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios.

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica modelo de impreso correspondiente al procedimiento «Registro de puesta en servicio de instalaciones contra incendios en establecimientos no industriales». (B.O.C.M. 73 de 26/03/2012).

Debe ser solicitado por toda persona física o jurídica titular de una instalación de protección contra incendios.

La documentación a presentar es:

  1. Solicitud de conformidad de Instalación de Protección contra Incendios.
  2. Documento justificativo del pago de la tasa (modelo 030).
  3. Esquema de la instalación.
  4. Croquis de situación.
  5. Proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente. Cuando se trate de una única boca de incendio equipada (BIE) de 25 mm, el proyecto se sustituirá por una memoria que a su vez incluya los planos que sean necesarios.
  6. Certificado de dirección y terminación de obra por duplicado, de acuerdo con el modelo 2.1.3, recogido en el Anexo de la Orden de 27 de mayo de 2009, de simplificación administrativa por la que se regula el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en la Comunidad de Madrid. Este certificado no será necesario cuando se trate de una única BIE de 25 milímetros.

Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático: se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de documentos emitidos originalmente en papel, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El Registro de Licitadores podrá comprobar la información en sistemas propios o de otras Administraciones o requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La forma de documentos presentados por esta vía deberá ser firma digital.

Si la presentación de solicitudes se realiza presencialmente: junto con las solicitudes, los interesados tienen que anexar los documentos exigibles en original.

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