La EFSA considera que la principal vía de exposición a compuestos de aluminio para la población general son los alimentos, tanto como consecuencia de la presencia natural de aluminio en los mismos como del uso de los compuestos de aluminio en su transformación, incluidos los aditivos alimentarios. No obstante, la EFSA no tiene la capacidad de cuantificar el papel correspondiente a cada una de las fuentes, debido a cómo están concebidos los estudios sobre hábitos alimentarios humanos y a los métodos analíticos utilizados, que solo determinan el contenido total de aluminio de los alimentos.
En su dictamen de 22 de mayo de 2008 ( 2 ), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), recomienda reducir la ingesta semanal tolerable (IST) de aluminio a 1 mg/kg de peso corporal por semana. Además, la EFSA considera que el nivel revisado de la IST se supera generalmente en el caso de los grandes consumidores, en particular los niños, en una parte significativa de la Unión.
El Reglamento (CE) n o 1333/2008 establece en su anexo II una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser utilizados en alimentos, así como las condiciones de su utilización.
El anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Los productos alimenticios no conformes con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento aplicables a partir del 1 de febrero de 2014, que se hayan comercializado legalmente antes del 1 de febrero de 2014, podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los productos alimenticios que contienen lacas y que no son conformes con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento aplicables a partir del 1 de agosto de 2014, que se hayan comercializado legalmente antes del 1 de agosto de 2014, podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad.