Cataluña aprueba un procedimiento para la habilitación de los técnicos de las entidades colaboradoras de la Administración para actuar en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios. INT/22/2013, de 1 de febrero, por la que se aprueba el procedimiento para la habilitación de los técnicos y técnicas de entidades colaboradoras de la Administración para actuar en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios.
Se entiende como Entidad colaboradora de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios en Cataluña a la entidad colaboradora de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS), de carácter público o privado, que obtiene la autorización para ejercer las funciones de control que determina la Ley 3/2010, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
La habilitación de los técnicos y técnicas de las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios se estructura en dos niveles:
- Nivel básico.
- Nivel avanzado.
La habilitación de nivel básico es la habilitación mínima que permite realizar funciones de emisión de informes técnicos, certificaciones y actos de verificación o control en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios, en el marco de las funciones definidas en el artículo 8 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, relativas a la competencia municipal de verificación de las condiciones de seguridad.
La habilitación de nivel avanzado permite realizar las funciones definidas en el artículo 25 de la Ley 3/2010 relativas a la intervención administrativa de la Administración de la Generalidad.