Desde el 1 de enero de 2012 las instalaciones que incidan en el medio ambiente de la Región de Murcia deben hacer frente a un impuesto propio de la Región de Murcia.
El impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente es un tributo que grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Murcia ocasiona la realización de actividades de producción de energía eléctrica, a través de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y a frenar el deterioro del entorno natural, configurándose como un instrumento para el fomento de las energías renovables o limpias, como son la energía solar y la eólica.
A los efectos del presente impuesto se consideran elementos patrimoniales afectos a cualquier tipo de bienes, instalaciones y estructuras que se destinen a las actividades de producción efectuada por elementos fijos del suministro de energía eléctrica.
Ahora se publican los Modelos de Autoliquidación correspondientes a este Impuesto.
La cumplimentación, pago y presentación de los modelos aprobados en la presente Orden se llevará a cabo exclusivamente por vía telemática, en los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 9 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento general para pago y presentación telemática de declaraciones.
Los contribuyentes o sus representantes deberán disponer un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Administración Regional.
Cumplimentación y presentación de la autoliquidación:
a) El usuario deberá conectarse al sitio web de la Administración Regional http.www.carm.es, accediendo al apartado e-tributos portal tributario, opción trámites tributarios on-line. A continuación, en la opción portal seleccionará el perfil usuario empresa (solo modelos medioambientales), acreditándose mediante el certificado de usuario correspondiente.
b) Seleccionará el modelo a presentar, procediendo a continuación a cumplimentar los datos del mismo en el asistente del portal.
c) Una vez confeccionada y generada la autoliquidación, si ésta es positiva, el usuario deberá realizar una conexión paralela con la aplicación de banca electrónica de cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas en la que sea titular de una cuenta, a fín de proceder al ingreso de la cuota. Una vez seleccionada la cuenta de cargo, deberá introducir en los campos habilitados para ello el número único identificativo formado por veintiocho dígitos (N28) que figura en la cabecera de la autoliquidación y el importe a ingresar.
Realizado el pago, la entidad expedirá al contribuyente justificante, en el que figurará, entre otros datos, el código de control tributario (CCT) acreditativo del ingreso efectuado, en los términos que establece la Orden de 3 de diciembre de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el carácter de justificante de pago a los documentos emitidos por las entidades de depósito para los ingresos realizados por vía telemática.
d) A continuación, el usuario accederá de nuevo al asistente del portal tributario, en el que deberá introducir en el campo habilitado, a efectos de su validación, el código alfanumérico (MACODE) que figura en el justificante del ingreso y que se corresponde con las dieciséis últimas posiciones del código de control tributario (CCT). De ser correcto el código la aplicación confirmará el pago realizado.
e) Por último, el usuario procederá a la firma y presentación telemática de la autoliquidación, devolviendo la aplicación el ejemplar para el interesado en formato pdf, que incorporará la diligencia de pago y presentación, para su impresión por el usuario.