El Registro Electrónico de Planes de Autoprotección de Galicia (PAU) está regulado por la Orden de 27 de febrero de 2012, por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta orden también regula su procedimiento (D.O.G. nº 50 de 12/03/2012).
Posteriormente, por el Real Decreto 172/2022, de 6 de octubre, se aprueba el Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas medidas (D.O.G. nº 200 de 20/10/2022). Dicho Real Decreto fija el catálogo de actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias en los que las personas titulares tienen la obligación de elaborar y registrar un plan de autoprotección.
¿Qué es un plan de autoprotección?
Un Plan de autoprotección es el marco previsto para una actividad, centro o establecimiento, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, con el fin de garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.
La finalidad fundamental del Registro de Planes de Autoprotección es que los servicios de emergencias tengan una base de datos sobre el contenido de los planes de autoprotección de las organizaciones. De esta manera, podrán optimizar sus intervenciones en caso de siniestro.
¿Cuándo es necesario un plan de autoprotección?
El Anexo I del Decreto 172/2022 sobre planes de autoprotección de Galicia establece qué actividades tienen obligatoriedad de contar con un plan de autoprotección.
Registro en los Planes de autoprotección de Galicia
La inscripción en este Registro es obligatoria, antes del comienzo de la actividad, para las actividades que estén incluidas en el anexo I del Decreto 172/2022. No obstante, el resto de actividades también pueden solicitar su inscripción de forma voluntaria.
La tramitación de esta solicitud es en formato telemático a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Junto con la solicitud deberá presentarse:
- El plano de situación que comprenda el entorno próximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones etc
- Planos descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de las áreas en donde se realiza la actividad
- Planos de situación por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo, tanto los propios como los del entorno
- Planos de situación de los medios de autoprotección, conforme a la normativa UNE
- Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento que reflejen el número de personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados en la normativa vigente
- Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo
¿Quién redacta el plan de autoprotección?
El PAU deberá redactarlo y firmarlo un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. Debe estar suscrito igualmente por el titular de la actividad, si es una persona física, o por la persona que lo represente, si es una persona jurídica.
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