El empleo de lodos en el sector agrario tiene un doble beneficio: puede utilizarse como abono en agricultura y resuelve parcialmente un problema ambiental de eliminación de estos residuos.
Los lodos de depuradora tienen propiedades agronómicas útiles en el ámbito de la agricultura. La utilización de los lodos de depuradora debe tener en cuenta las necesidades en nutrientes de las plantas, pero no debe perjudicar la calidad de los suelos ni la de las aguas superficiales y subterráneas. En efecto, determinados metales pesados en los lodos pueden ser tóxicos para las plantas y para el ser humano.
Uso de lodos en función de los parámetros de suelos y lodos
Pero para que tales beneficios se produzcan es necesario limitar el uso de los lodos en función de unos parámetros tanto de suelo como de los lodos, basados en la concentración en metales pesados, así como en la cantidad máxima que puede ser aportada en un período máximo de diez años en un terreno concreto.
Galicia es una comunidad autónoma con unas características peculiares que hacen precisa la adaptación de la normativa de cara a un mejor aprovechamiento de los recursos agrícolas que los lodos suponen y a evitar el deterioro ambiental que la mala utilización de esos recursos podría implicar.
Entre esas características destacan el predominio de los suelos con pH ácido y con unos contenidos en materia orgánica y fósforo en general altos, la concurrencia de una cabaña ganadera elevada en las zonas de más fácil distribución de los lodos, la parcelación excesiva que va dificultar el manejo y el reparto de estos, la pluviometría elevada y la existencia de gran número de cursos de auga que discurren por su territorio. A esas circunstancias hay que añadir la existencia de una industria agroalimentaria y de productos de la pesca desarrollada, así como una acumulación de la población en las zonas costeras.
Además, es necesario actualizar las parcelas cedidas por sus titulares a los gestores para aplicar productos de tratamiento de los lodos de depuradora, autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, para su adaptación a los nuevos requisitos que en él se establecen.
Regulación en Galicia
Las disposiciones contenidas en el Decreto 125/2012 son de aplicación a la utilización de lodos de depuradora en suelos agrarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de este decreto los compost que, aun que estén hechos a partir de lodos de depuradora, alcancen la condición de fertilizantes por cumplir todas y cada una de las especificaciones establecidas en el anexo I (grupo 6: enmiendas orgánicas) de la Orden APA/863/2008, por la que se modifica el Real decreto 824/2005, sobre fertilizantes, así como las disposiciones del artículo 18 de tal real decreto. No obstante, sí será de aplicación este decreto para los fertilizantes obtenidos a partir de residuos que se conviertan en residuo por permanecer en el almacén del fabricante dos años desde su fabricación.
Igualmente quedan fuera los compost de cuya composición formen parte los mencionados lodos que sean sustratos de cultivo por cumplir todas y cada una de las especificaciones establecidas para tal producto en el anexo I, anexo VI y resto de disposiciones aplicables contenidas en el Real decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.
Dentro de la actividad de aplicación de lodos en suelos agrarios, cuya regulación constituye el objeto del presente decreto, no se considera incluida la utilización de residuos para obtención de tecnosuelos. Tal actividad viene regulada por la instrucción técnica de residuos ITR/01/08, de 8 de enero de 2008, referente a la elaboración de suelos (tecnosuelos) derivados de residuos, instrucción publicada mediante Resolución de 8 de enero de 2008, de la Dirección General (hoy Secretaría General) de Calidad y Evaluación Ambiental.