El Documento Único Electrónico (DUE) para crear empresas se amplía a los emprendedores, las sociedades limitadas y las cooperativas

El Documento Único Electrónico (DUE) para crear empresas se amplía a los emprendedores, las sociedades limitadas y las cooperativas 494 370 Prisma

El Documento Único Electrónico (DUE) es el documento que permite la creación de empresas de manera integrada por medios electrónicos y en un solo procedimiento.. Esta disposición está en vigor el 11 de mayo de 2015.

El DUE, Documento Único Electrónico para crear empresas, se creó por primera vez en el Real Decreto 682/2003 por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, ahora en 2015 se amplía a emprendedores, sociedades limitadas y las cooperativas.

Procedimiento electrónico del sistema CIRCE

Por un lado, permite que las cooperativas, sociedades civiles, sociedades limitadas laborales y comunidades de bienes utilicen el procedimiento electrónico del sistema CIRCE para llevar a cabo los trámites de creación de su empresa mediante la utilización del DUE.

Por otro lado, también se regulan los trámites necesarios para la inscripción registral del emprendedor de responsabilidad limitada tal y como establece la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. De esta manera, se consigue que la regulación de la tramitación electrónica del empresario individual sea aplicable al emprendedor de responsabilidad limitada añadiendo el trámite de la inscripción registral.

El nuevo real decreto aplica a las cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada, el mecanismo desarrollado por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

En el DUE se podrán incluir todos los datos referentes a la sociedad cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y a las Administraciones Públicas competentes para la constitución y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad, siempre y cuando éstos se remitan por medios electrónicos.

Datos contenidos en el DUE

El DUE contendrá dos tipos de datos:

  • a) Datos básicos, que deberán cumplimentarse en el momento en que se da inicio a la tramitación y que serán, para la cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes, los establecidos en el anexo I del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, con las especialidades establecidas en el artículo 5 del presente real decreto, así como todos aquellos que resulten necesarios para cumplimentar los trámites para llevar a cabo la realización del DUE según la legislación vigente en cada momento.
  • b) Datos a incorporar en cada fase de la tramitación por las Administraciones Públicas competentes para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y frente a la seguridad social, inherentes al inicio de su actividad. Estos datos serán los establecidos en el anexo II del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio.
La cumplimentación y envío del DUE referente a la empresa que adopte la forma jurídica de cooperativa, sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad de responsabilidad limitada laboral o emprendedor de responsabilidad limitada se podrá realizar por los Puntos de Atención al Emprendedor definidos en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

La cumplimentación del DUE también podrá realizarse a través de la Ventanilla Única que la Administración Pública española pone a disposición de los prestadores de servicios, tanto nacionales como de los Estados miembros, según se establece en el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La cumplimentación por vía electrónica del DUE estará disponible para los ciudadanos a través de la subsede electrónica de la Subdirección General de Apoyo a la PYME de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ipyme.org

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