Baleares establece las instrucciones para inscribir los Planes de Autoprotección.

Baleares establece las instrucciones para inscribir los Planes de Autoprotección. 1280 794 Prisma

Los planes de autoprotección deben revisarse con una periodicidad no superior a 3 años.. Clarifican cómo se debe solicitar la actualización y revisión de estos planes en Baleares.

El Gobierno de las Islas Baleares ha publicado un anuncio en el cual pone a disposición de los titulares de las instalaciones con planes de autoprotección ya inscritos en el Registro General de Planes de Autoprotección, así como de los técnicos redactores, las instrucciones y pautas que se tienen que seguir para renovar y/o actualizar dichos planes de autoprotección ya inscritos.

Revisión cada 3 años

El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, establece en su artículo 4 que la revisión del plan es responsabilidad del titular de la actividad y en su punto 3.7 que el plan se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará con una periodicidad no superior a tres años.

Para poder actuar en consecuencia y aclarar algunas dudas planteadas por parte de los titulares de las actividades y por los técnicos redactores, Baleares ha establecido las pautas a seguir para solicitar la actualización y revisión de los Planes de Autoprotección.

Todas las inscripciones y revisiones que se hagan en los Registros dependientes de la consejería de Administraciones Públicas tendrán que pagar la tasa en vigor mediante Documento Unificado de Ingreso habilitado al efecto y se tendrá que poner el CÓDIGO M49.

Este documento se encuentra a disposición de las personas interesadas en las unidades de personal de todas las consejerías de la Administración de la CAIB y desde el Portal del Contribuyente

Además de rellenar el impreso de solicitud de registro del plan, se deberá adjuntar:

  1. Documento de revisión o actualización del plan, el número de registro de la actividad inicialmente registrada al RGPA. La indicación de que el plan presenta o no modificaciones sustanciales y su descripción.

La referencia a la normativa y artículos que indican la obligación de la revisión del plan.

  1. El justificante de pago de tasas (obligatorio en revisiones).
  2. Optativamente se podrán:
  • a) Presentar tres copias escritas de todo el manual del plan con el apoyo informático.
  • b) Por triplicado una copia escrita de la *caràtula del manual del plan el cual incluya: «REVISIÓN, la hoja donde figuren los datos actualizados del titular y del técnico redactor con sus firmas.
  • c) El anexo indicando los puntos, párrafos o documentos que se anulan o cambian en relación al plan antiguo.
  • d) Una copia en apoyo informático .(Con la finalidad d ahorrar documentación, papel y aprovechamiento del contenido que no cambia del plan antiguo).
  1. Si las actividades se encuentran por encima de los valores límite del RD 393/2007,el manual del plan se deberá redactar en conformidad a esta normativa.
  2. Además, se debe adjuntar prueba de la aplicación del plan para revisar las actas de la acreditación de simulacro, copias (revisiones técnicas de los equipos de lucha contra incendios y otras instalaciones en riesgo, instrucción vinculada a la autoprotección, asignación de cargos en el equipo, etc.).
  3. Aclaración: Si la instalación de la revisión del plan, ha cambiado, su solicitud será procesada con las directrices para el registro de un nuevo plan y se procederá a dejar sin efectos sobre la actividad dicho plan.
  4. Cualquier otro tipo de modificación, actualización o documentación similar que no se considera esencial, el titular de la actividad lo archivará con el manual del plan en vigor y, en cualquier caso, lo remitirá a la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia en el momento en que se procederá a la revisión oportuna del plan.

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