Los planes de autoprotección deben revisarse con una periodicidad no superior a 3 años.. Clarifican cómo se debe solicitar la actualización y revisión de estos planes en Baleares.
El Gobierno de las Islas Baleares ha publicado un anuncio en el cual pone a disposición de los titulares de las instalaciones con planes de autoprotección ya inscritos en el Registro General de Planes de Autoprotección, así como de los técnicos redactores, las instrucciones y pautas que se tienen que seguir para renovar y/o actualizar dichos planes de autoprotección ya inscritos.
Revisión cada 3 años
El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, establece en su artículo 4 que la revisión del plan es responsabilidad del titular de la actividad y en su punto 3.7 que el plan se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará con una periodicidad no superior a tres años.
Para poder actuar en consecuencia y aclarar algunas dudas planteadas por parte de los titulares de las actividades y por los técnicos redactores, Baleares ha establecido las pautas a seguir para solicitar la actualización y revisión de los Planes de Autoprotección.
Todas las inscripciones y revisiones que se hagan en los Registros dependientes de la consejería de Administraciones Públicas tendrán que pagar la tasa en vigor mediante Documento Unificado de Ingreso habilitado al efecto y se tendrá que poner el CÓDIGO M49.
Este documento se encuentra a disposición de las personas interesadas en las unidades de personal de todas las consejerías de la Administración de la CAIB y desde el Portal del Contribuyente
Además de rellenar el impreso de solicitud de registro del plan, se deberá adjuntar:
- Documento de revisión o actualización del plan, el número de registro de la actividad inicialmente registrada al RGPA. La indicación de que el plan presenta o no modificaciones sustanciales y su descripción.
La referencia a la normativa y artículos que indican la obligación de la revisión del plan.
- El justificante de pago de tasas (obligatorio en revisiones).
- Optativamente se podrán:
- a) Presentar tres copias escritas de todo el manual del plan con el apoyo informático.
- b) Por triplicado una copia escrita de la *caràtula del manual del plan el cual incluya: «REVISIÓN, la hoja donde figuren los datos actualizados del titular y del técnico redactor con sus firmas.
- c) El anexo indicando los puntos, párrafos o documentos que se anulan o cambian en relación al plan antiguo.
- d) Una copia en apoyo informático .(Con la finalidad d ahorrar documentación, papel y aprovechamiento del contenido que no cambia del plan antiguo).
- Si las actividades se encuentran por encima de los valores límite del RD 393/2007,el manual del plan se deberá redactar en conformidad a esta normativa.
- Además, se debe adjuntar prueba de la aplicación del plan para revisar las actas de la acreditación de simulacro, copias (revisiones técnicas de los equipos de lucha contra incendios y otras instalaciones en riesgo, instrucción vinculada a la autoprotección, asignación de cargos en el equipo, etc.).
- Aclaración: Si la instalación de la revisión del plan, ha cambiado, su solicitud será procesada con las directrices para el registro de un nuevo plan y se procederá a dejar sin efectos sobre la actividad dicho plan.
- Cualquier otro tipo de modificación, actualización o documentación similar que no se considera esencial, el titular de la actividad lo archivará con el manual del plan en vigor y, en cualquier caso, lo remitirá a la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia en el momento en que se procederá a la revisión oportuna del plan.