Avanza el Reglamento Europeo para el registro único de transportistas de materiales radiactivos.

Avanza el Reglamento Europeo para el registro único de transportistas de materiales radiactivos. 220 175 Prisma

La Unión Europea está elaborando un Reglamento para establecer un sistema comunitario para el registro de los transportistas de materiales radiactivos.. Esta Propuesta se aplicará a todos los transportistas que transporten materiales radiactivos dentro del territorio de la Unión Europea (UE), desde terceros países a la UE y desde la UE a terceros países. No se aplicará a los transportistas que transporten materiales radiactivos por aire o por mar.

Este proyecto aborda preocupaciones básicas relativas a la protección de los trabajadores y de la población en general frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes y del transporte de materiales radiactivos por tierra en la Comunidad. La Comisión propone el establecimiento de un sistema de registro único para los transportistas de materiales radiactivos válido en toda la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom).El transporte de materiales radiactivos está sujeto a normas básicas de seguridad relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes, establecidas en la Directiva 96/27/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, así como a los requisitos previstos en la Directiva 2008/68/CE, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas. Sin embargo, dado que el transporte suele tener a menudo un carácter transfronterizo, es importante plantearse la regulación del transporte de materiales radiactivos por tierra también a escala comunitaria. De ahí que la propuesta de la Comisión establezca un sistema de registro comunitario, transfiriendo así algunos derechos de ejecución a la Comisión Europea. La propuesta sustituye los procedimientos nacionales de declaración y autorización para los transportistas de materiales radiactivos por un único sistema de registro para la realización del transporte y contribuye a simplificar el proceso, reduciendo las cargas administrativas y eliminando los obstáculos de acceso al mercado para los nuevos participantes. Al mismo tiempo, la propuesta de Reglamento mantiene los elevados niveles de protección radiológica para los trabajadores y la población en general.

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las enmiendas que aquí se recogen:

RESUMEN DE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO.

Registro de los transportistas

Los transportistas deberán registrarse en el Sistema electrónico de registro de transportistas (ESCReg). Este sistema proporcionará un acceso restringido y seguro a las autoridades competentes de los Estados miembros, a los transportistas registrados y a los solicitantes de un registro, de conformidad con las disposiciones de la Directiva relativa a la protección de los datos personales.

Si el solicitante está establecido en uno o varios Estados miembros, la autoridad competente * del Estado miembro donde esté establecida la oficina principal del solicitante será la encargada de tramitar la solicitud. Si el solicitante está establecido en un tercer país, la encargada de procesar la solicitud será la autoridad competente del Estado miembro por el que el transportista tenga previsto acceder primero al territorio de la UE.

Los Estados miembros deberán designar una autoridad competente y un punto de contacto nacional para el transporte de materiales radiactivos.

Si la autoridad competente deniega la expedición de un certificado de registro al transportista, el solicitante podrá presentar un recurso.

Todos los Estados miembros reconocerán el certificado de registro, que será válido durante un periodo renovable de cinco años.

Condiciones de transporte de los materiales radioactivos.

Una vez registrado, el transportista podrá efectuar operaciones de transporte en toda la UE. El transportista deberá llevar una copia de su certificado de registro durante el transporte.

Los requisitos nacionales en materia de declaración y autorización de la presente Propuesta de Reglamento solamente serán aplicables a los transportistas de los siguientes materiales:

  • los materiales fisionables;
  • los materiales radiactivos de alto riesgo.

Sin embargo, cualquier poseedor de licencias o de registros emitidos conforme a la Directiva sobre los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes podrá transportar materiales radiactivos sin disponer de un registro cuando el transporte esté incluido en las licencias o registros para todos los Estados miembros en los que se efectúe el transporte.Si el transportista no cumple los requisitos de la presente Propuesta de Reglamento, la autoridad competente del Estado miembro en el que se detectó la infracción podrá suspender, revocar o modificar el registro del transportista. Incluso se podrán interponer diligencias contra el mismo.

Contexto

En 2008, el Consejo y el Parlamento adoptaron la Directiva sobre el transporte de mercancías peligrosas para reagrupar todos los medios de transporte interior. Según la Directiva 96/29/Euratom del Consejo por la que establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que derivados de las radiaciones ionizantes, los Estados miembros deberán aplicar un sistema de registro de las empresas e instituciones que tratan materiales radiactivos, incluidos los transportistas. Mediante la presente Propuesta de Reglamento, este registro se centralizará para facilitar los transportes en la UE.

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