Autorizada la actualización del Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

Autorizada la actualización del Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. 220 197 Prisma
El Consejo de Ministros ha autorizado el pasado viernes la actualización del Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo (PNA) y del Reglamento comunitario sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE.El Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo tiene como objetivo recopilar información y elaborar un diagnóstico de la situación española respecto a los COP y, en consecuencia, formular las medidas necesarias para ajustarse a las obligaciones que imponen tanto este convenio internacional como el Reglamento.

Los contaminantes orgánicos persistentes suponen un grave riesgo para la salud humana y el medio ambiente de todo el planeta por su elevada toxicidad, persistencia, bioacumulación y capacidad de dispersión. En 1997, el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), decidió que se negociara un convenio internacional, jurídicamente vinculante, para hacer frente a estos contaminantes.

Así, el Convenio de Estocolmo de 2001, firmado posteriormente por la Unión Europea, tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente ante los COP y reúne a 178 países comprometidos, entre ellos España, que lo ratificó en 2004. Además, en 2003 entró en vigor el Protocolo específico para COP, uno de los ocho incluidos en el Convenio de Ginebra sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, del que forma parte España y la UE. Este Protocolo incluye medidas similares a las establecidas en el Convenio de Estocolmo.

Tanto el Convenio de Estocolmo como el Reglamento comunitario prescriben la obligación de elaborar un Plan Nacional de Aplicación en el plazo de dos años tras la entrada en vigor y revisarlo y actualizarlo de forma periódica.

La Unión Europeaestableció a través de este reglamento un marco jurídico común sobre COP para llevar a efecto las disposiciones del Convenio de Estocolmo y las del Protocolo de COP del Convenio de Ginebra de contaminación atmosférica transfronteriza.

POLIBROMADOS Y PERFLUORADOSEl PNA se actualiza y revisa ahora, seis años después de su aprobación inicial, para incluir tanto los COP iniciales como los nuevos contaminantes que han pasado a formar parte de las listas del Convenio y del Protocolo.

Algunos de ellos, como las familias de polibromados y de perfluorados, representan una problemática muy compleja para todos los países debido a que su fabricación ha cesado muy recientemente y han tenido amplio uso en sectores muy diversos (equipos eléctricos, materiales de construcción y textiles, entre otros).

La actualización del Plan aprobado el viernes mediante Acuerdo del Consejo de Ministros ha superado este año tanto el trámite de audiencia a las Comunidades Autónomas como el proceso de información y participación pública y fue, además, presentado en el Consejo Asesor de Medio Ambiente de diciembre de 2012 y en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del pasado mes de marzo.

ACUERDO por el que se aprueba la actualización del Plan nacional de aplicación del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes y del Reglamento (CE) nº 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE.

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