En la búsqueda de ese objetivo se entiende necesario colaborar con aquellas actividades desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro que pretenden conseguir una progresiva interiorización de la cultura preventiva universal e integrada en la gestión empresarial, así como promover y gestionar la creación y acumulación de conocimiento, que resulte útil a los diferentes agentes en la aplicación de sistemas, técnicas y herramientas de la prevención de los riesgos laborales, por lo que se considera de especial interés concretar esa colaboración mediante una línea de subvenciones para el desarrollo de esas actividades.
Podrán solicitar y acogerse a las ayudas previstas en esta las entidades de derecho público o privado que estén legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro, con excepción de las Administraciones Públicas contempladas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que cumplan con los requisitos y las obligaciones establecidas en las Bases Reguladoras que rigen estas ayudas y demás normativa reguladora de las subvenciones.
a) Organización de congresos, seminarios, jornadas técnicas, cursos y actos de carácter divulgativo en materia de prevención de riesgos laborales.
b) Edición y publicación de material divulgativo con contenido preventivo.
Serán conceptos subvencionables los gastos derivados de la organización o los trabajos de edición o publicación, sin que en ningún caso puedan considerarse como tales las retribuciones del personal vinculado laboralmente a la entidad beneficiaria.
Se creará una Comisión de Valoración de las solicitudes presentadas.
En el supuesto de que las solicitudes presentadas superen el crédito presupuestario, la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:
a) Repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar, en relación con los objetivos y fines del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Experiencia de la entidad en la organización de actividades de difusión en materia preventiva.
c) Incidencia del proyecto en colectivos que requieren de especial atención en materia preventiva, con mención especial a los recogidos en los acuerdos de concertación.
d) Grado de difusión de la actividad.