La norma mantiene la exención para agricultores y ganaderos y fija la exención para usos domésticos que no generen sus vertidos a la red pública.. El cambio legislativo no supone una subida impositiva.
La nueva norma mantiene la exención para agricultores y ganaderos y, como principal novedad, fija la exención para usos domésticos. En concreto, no tendrán que tributar aquellos usos domésticos cuyo vertido posterior no puede realizarse a través de redes públicas de saneamiento.
Esta exención se aplicará excepto en dos casos:
- Cuando la vivienda se encuentre en suelo clasificado como urbano o en núcleos rurales definidos según el planeamiento urbanístico vigente que dispongan de infraestructuras públicas de saneamiento ya ejecutadas y en funcionamiento.
- Cuando, tratándose viviendas aisladas, estas estén a una distancia no superior a 100 metros de redes de alcantarillado o infraestructuras públicas de saneamiento.
La gestión del tributo dependerá del ente público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y los ingresos que se recauden corresponderán a la Junta de Saneamiento.
Esta ley no supone ninguna subida impositiva. No se modifica la base imponible ni los tipos impositivos.
La previsión de ingresos que consta en los presupuestos para este año por este tributo alcanza los 56,5 millones de euros, mientras que su liquidación en las cuentas de 2012 fue de 58 millones de euros.