Expedición y renovación del carné para la utilización de fitosanitarios y biocidas en Andalucía

Expedición y renovación del carné para la utilización de fitosanitarios y biocidas en Andalucía 512 412 Prisma

Las personas que desarrollen actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios o biocidas deben estar en posesión de un carné de fitosanitarios y biocidas en Andalucía que los habilite para el desempeño de dichas actividades.

La legislación actualmente vigente exige formaciones específicas a todos los profesionales que trabajen con biocidas, ya sea en el ámbito de la prevención y control de plagas o de la legionelosis, esta regulación se encuentra, principalmente en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas y, en Andalucía, en el DECRETO 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

¿Qué biocidas precisan capacitación para su uso?

De los 23 tipos de biocidas recogidos en el RD 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, solamente requieren capacitación para su aplicación los contemplados en el artículo 1 del propio RD 830/2010, y que básicamente son los tipos 2, 4, 8, 11, 14, 18 y 19.

Estos tipos de biocidas para los que se requiere capacitación son los que se corresponden con las siguientes claves (2ª parte del número de registro): XX- YY-ZZZZZ, de los biocidas inscritos en el Registro Oficial de Plaguicidas No Agrícolas o Biocidas de Uso Ambiental y en la Industria Alimentaria, de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que estén autorizados para ser utilizados “Exclusivamente por personal especializado”:

  • TP 2: Desinfectantes: Claves (-YY-): 20, 40, 90 ó 100 (1).
  • TP 4: Desinfectantes para las superficies que están en contacto con alimentos: Claves (-YY-): 20, 40 ó 90 y las siglas HA.
  • TP 8: Protectores de la madera: Clave (-YY-): 80.
  • TP 11: Conservación del agua en sistemas de refrigeración mediante el control de organismos nocivos. Clave (-YY-): 100(1)
  • TP 14: Rodenticidas. Clave (-YY-): 10.
  • TP 18: Insecticidas: productos empleados para el control de los artrópodos (insectos, arácnidos y otros). Clave (-YY-): 30.
  • TP 19: Repelentes/atrayentes: Clave (-YY-): 50.

Formación necesaria previa a la solicitud de renovación del carné.

En aplicación de la Orden de 17 de junio de 2020, por la que se desarrolla el Decreto 96/2016, por la que se regula la formación en materia de aplicación de productos fitosanitarios, previamente a la solicitud de renovación del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios, debe realizar la actualización de los contenidos formativos correspondientes al nivel del carné que desea actualizar.

 Prórroga de los carnés de aplicador

El Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas estableció unas medidas transitorias para
su aplicación, otorgando un periodo de 6 años en los que se consideraban válidos los carnés básico y cualificado, y se contemplaba la posible prórroga por parte de las comunidades autónomas, una vez finalizado dicho periodo.

El proceso para poner en marcha los mecanismos necesarios para la obtención de los Certificados de Profesionalidad resultaron ser más complejos de lo esperado, por lo que fue necesario acordar una prórroga adicional. Por acuerdo alcanzado en la Comisión de Salud Pública en su reunión de 10 de febrero de 2016, el plazo se prorrogaría por un periodo de 4 años contados a partir del día 15 de julio de 2016. Por lo tanto, este plazo está próximo a expirar.

En previsión de la posible carencia de personal que se pueda producir en este sector como consecuencia del aumento de la demanda de servicios por la crisis del coronavirus, la interrupción de los procesos formativos, y el hecho de que no se ha conseguido todavía la plena adaptación del sector a los requerimientos del Real Decreto 830/2010, se ha considerado conveniente elevar este problema a la Comisión de Salud Pública, que en su reunión de 14 de mayo de 2020, ha decidido acordar una prórroga adicional de la validez de los carnés hasta 15 de julio de 2021.

Validez de los Certificados de aprovechamiento de cursos de 2ª actualización de legionella 

Los profesionales que están en posesión del Certificado de aprovechamiento de la 2ª actualización de los cursos de legionella según la Orden de 2 de julio de 2004 ( previamente capacitados con el curso de 25 horas según Anexo I y la1ª actualización de la citada norma) se considerará validada su capacitación en territorio andaluz, a pesar de que hayan transcurrido más de 5 años desde la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento. Ésta circunstancia dejará de tener validez una vez que el ministerio de Sanidad haga público el contenido de las unidades didácticas de formación de la 3ª actualización de legionella o se indiquen nuevas instrucciones al respecto.

¿Cómo estar actualizado en la normativa que aplica a mi organización?

Hoy en día la legislación, tanto en biocidas como en otros aspectos técnicos, es muy cambiante y resulta complicado mantenerse al día de todas las novedades que se van produciendo, tanto a nivel europeo como estatal, autonómico o incluso municipal. Desde Eurofins EcoGestor llevamos más de 25 años desarrollando proyectos específicos de asesoramiento a través de nuestro sistema EcoGestor LEGISLACIÓN, un software soportado por consultores que le ofrece de manera fácil, sencilla y económica, toda la legislación aplicable a una organización con asesoramiento técnico ¿quieres conocernos?, solicita una DEMO gratuita y te demostraremos cómo podemos ayudarte.

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