El Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, regula las inspecciones en carretera de vehículos industriales tanto de transporte de mercancías como de viajeros en España. Esta disposición incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/30/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad.
Según el Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, se podrá complementar la inspección periódica con inspecciones inesperadas de una parte representativa de la flota de los vehículos industriales en carretera cada año.
El ámbito de las inspecciones técnicas está regulado por el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, así como por los Reales Decretos 224/2008, de 15 de febrero, y 2042/1994, de 14 de octubre, que regulan el funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) y las inspecciones técnicas de los vehículos respectivamente.
Las disposiciones mencionadas con anterioridad están armonizadas con las Directivas 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la inspección técnica de los vehículos de motor y de sus remolques y 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000, mencionada anteriormente.
La Directiva 2009/40/CE, de 6 de mayo, ha sido modificada recientemente por la Directiva 2010/48/UE de la Comisión, de 5 de julio, a fin de reflejar el estado actual de la tecnología de los vehículos, mejorar la armonización de la inspección, introducir métodos de ensayo para cada uno de los elementos objeto de inspección y establecer las razones principales que pueden determinar la no conformidad de dichos elementos, tal como ya se encontraba establecido para los sistemas de frenado.
Igualmente, y con los mismos objetivos, ha sido también modificada la Directiva 2000/30/CE, de 6 de junio, por la Directiva 2010/47/UE de la Comisión de 5 de julio de 2010, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que, para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2010/47/CE, resulta necesario incorporar las modificaciones habidas en los anexos de esta última directiva en los Anexos I y II del Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre.
El Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, regula las inspecciones en carretera de vehículos industriales tanto de transporte de mercancías como de viajeros en España. Esta disposición incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/30/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad.
Según el Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, se podrá complementar la inspección periódica con inspecciones inesperadas de una parte representativa de la flota de los vehículos industriales en carretera cada año.
El ámbito de las inspecciones técnicas está regulado por el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, así como por los Reales Decretos 224/2008, de 15 de febrero, y 2042/1994, de 14 de octubre, que regulan el funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) y las inspecciones técnicas de los vehículos respectivamente.
Las disposiciones mencionadas con anterioridad están armonizadas con las Directivas 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la inspección técnica de los vehículos de motor y de sus remolques y 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000, mencionada anteriormente.
La Directiva 2009/40/CE, de 6 de mayo, ha sido modificada recientemente por la Directiva 2010/48/UE de la Comisión, de 5 de julio, a fin de reflejar el estado actual de la tecnología de los vehículos, mejorar la armonización de la inspección, introducir métodos de ensayo para cada uno de los elementos objeto de inspección y establecer las razones principales que pueden determinar la no conformidad de dichos elementos, tal como ya se encontraba establecido para los sistemas de frenado.
Igualmente, y con los mismos objetivos, ha sido también modificada la Directiva 2000/30/CE, de 6 de junio, por la Directiva 2010/47/UE de la Comisión de 5 de julio de 2010, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que, para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2010/47/CE, resulta necesario incorporar las modificaciones habidas en los anexos de esta última directiva en los Anexos I y II del Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre.