La Directiva establece una cuarta lista de valores límite de exposición profesional indicativos de la Unión para los agentes químicos que figuran en el anexo. Los Estados miembros establecerán valores límite de exposición profesional nacionales para los agentes químicos, tomando en consideración los valores límite de la Unión.
En el D.O.U.E. L 27 de 1 de febrero se publicó la Directiva (UE) 2017/164 de la Comisión, de 31 de enero de 2017, por la que se establece una cuarta lista de valores límite de exposición profesional indicativos de conformidad con la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifican las Directivas 91/322/CEE, 2000/39/CE y 2009/161/UE de la Comisión.
Se entiende por «valor límite de exposición profesional» el límite de la concentración media ponderada cronológicamente de un agente químico en el aire dentro de la zona de respiración de un trabajador con relación a un período de referencia específico.
En el caso de uno de los agentes químicos enumerados en las treinta y una entradas del anexo de la presente Directiva, el ácido acrílico, el Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos (CCLEP) ha recomendado un valor límite de exposición de corta duración en relación con un período de referencia de un minuto. En el caso de algunas sustancias, para garantizar el mejor nivel de protección posible debe tenerse en cuenta la posibilidad de una penetración a través de la piel. Entre los agentes químicos enumerados en las treinta y una entradas del anexo de la presente Directiva, el CCLEP ha señalado la posibilidad de una absorción importante a través de la piel del trinitrato de glicerol, el tetracloruro de carbono, el cianuro de hidrógeno, el cloruro de metileno, el nitroetano, el 1,4-diclorobenceno, el formiato de metilo, el tetracloroetileno, el cianuro de sodio y el cianuro de potasio. Por consiguiente, se establecen notaciones que indican la posibilidad de una absorción importante a través de la piel para estos agentes químicos, además de los valores límite de exposición profesional indicativos (VLEPI).
El Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo reconoció que existían dudas en cuanto a la viabilidad técnica de la propuesta de VLEPI para el monóxido de nitrógeno y el dióxido de nitrógeno en los sectores de la minería subterránea y la construcción de túneles, y para el monóxido de carbono en el de la minería subterránea. El Comité también admitió que actualmente existen dificultades relacionadas con la disponibilidad de métodos de medición que puedan utilizarse para demostrar el cumplimiento del valor límite propuesto para el dióxido de nitrógeno en entornos de minería subterránea y construcción de túneles. Por tanto, en los sectores de la minería subterránea y la construcción de túneles, los Estados miembros podrán beneficiarse de un período transitorio que terminará, a más tardar, el 21 de agosto de 2023, por lo que se refiere a los valores límite para el monóxido de nitrógeno, el dióxido de nitrógeno y el monóxido de carbono. Durante ese período transitorio, los Estados miembros podrán seguir aplicando, en lugar de los valores límite establecidos en el anexo, los siguientes:
a) respecto al monóxido de nitrógeno, los actuales valores límite establecidos con arreglo al anexo de la Directiva 91/322/CEE;
b) respecto al dióxido de nitrógeno y el monóxido de carbono, los valores límite nacionales vigentes el 1 de febrero de 2017.
Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 21 de agosto de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.