Nuevo procedimiento para instalación de establecimientos industriales en Extremadura

Nuevo procedimiento para instalación de establecimientos industriales en Extremadura 0 0 Prisma

El nuevo decreto fija un procedimiento de inscripción y puesta en servicio único para las instalaciones, maquinaria y equipos no sometidos al requisito de autorización administrativa en Extremadura. Publicado en el D.O.E. de 30 de mayo el DECRETO 66/2016, de 24 de mayo, por el que se modifica el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.

Supone una agilización en el sistema de aprobación y actualización de modelos oficiales de documentos relacionados con el régimen de instalación, ampliación y traslado de estas instalaciones, maquinaria y equipos, así como el establecimiento de las bases para la implementación de la tramitación por medios electrónicos.

De este modo, se elimina la distinción aplicada hasta el momento entre las instalaciones, maquinaria y equipos no sometidos al régimen de autorización, de forma que queda como procedimiento de inscripción y puesta en servicio único para todas ellas el de tramitación inmediata en el mismo acto de presentación de la solicitud, frente a las dos metodologías aplicadas hasta el momento que ya establecía dicha tramitación inmediata en unos casos y la de instrucción en el plazo de veinte días en otros.

A ello se suma la simplificación en la inscripción del cambio de titularidad registral de estas instalaciones no sometidas a autorización administrativa, pasando de un procedimiento que sigue las normas del procedimiento administrativo común, a una sencilla y simplificada puesta en conocimiento del órgano competente en materia de ordenación industrial del cambio realizado. Además, se añade el establecimiento de un sistema más ágil para la aprobación y actualización de los modelos oficiales de documentos de todo
tipo relacionados con el diseño, ejecución, montaje, certificación, mantenimiento, revisión e inspección de las instalaciones, maquinaria y productos afectados por el citado Decreto 49/2004, de 20 de abril, al objeto de que en todo momento el ciudadano en general, y las personas y entidades relacionadas con las actuaciones técnicas antes indicadas en particular, tengan fácil acceso a estos modelos oficiales, y la garantía de que los mismos son actualizados con rapidez, respondiendo en todo momento a las exigencias establecidas en la legislación vigente.

También se incorpora el establecimiento de las bases para habilitar la tramitación por medios electrónicos (vía telemática), cuyas especificaciones se establecerán reglamentariamente, conservando no obstante las vías convencionales, respetando así la potestad del ciudadano de elegir la vía de comunicación en su relación con la Administración Pública establecida en
la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que se recoge en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma deExtremadura. Finalmente, se añaden cambios en el Decreto 49/2004, de 20 de abril, necesarios para la modernización del decreto, al objeto de actualizarlo para guardar la debida coordinación con la legislación vigente en aspectos como el visado colegial de trabajos profesionales o la adaptación a la legislación vigentes obre protección del medio ambiente.

  • Se deroga la Orden de 12 de diciembre de 2005, por la que se dictan normas para la tramitación de los expedientes de instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales, ya que en ésta se desarrollan la documentación y los trámites a cumplimentar en el procedimiento previsto en el artículo 5.5.a) del citado decreto; así como los trámites a seguir en el procedimiento de control de las actividades e instalaciones contempladas en el Anexo del mismo.
  • Se deroga también la Orden de 29 de enero de 2007, por laque se establecen normas complementarias para la conexión en las redes de distribución, y para la tramitación de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas, con lo que se agilizan y simplifican los procedimientos para la implantación.

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