Publicado un Real Decreto que regula a los ascensores que se pongan en servicio de forma permanente y a sus componentes de seguridad.
El 25 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (BOE nº 126 de 25/05/2016).
El objeto de este Real Decreto es el establecimiento de los requisitos esenciales de seguridad exigibles a los ascensores que se pongan en servicio de forma permanente en edificios o construcciones y a los componentes de seguridad para ascensores que se introduzcan en el mercado, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas, así como de protección de los animales domésticos y de los bienes.
El nuevo real decreto aplica a los ascensores que se pongan en servicio de forma permanente en edificios y construcciones y están destinados al transporte de personas, así como de personas y objetos y solo de objetos si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de mandos o elementos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.
Componentes de seguridad para ascensores
Aplica también a los componentes de seguridad para ascensores que se indican en el anexo III utilizados en los ascensores.
A fin de facilitar la evaluación de la conformidad con estos requisitos, se establece una presunción de conformidad para los ascensores y componentes de seguridad para ascensores que se diseñen y fabriquen de acuerdo a las normas armonizadas que se adopten, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, para establecer especificaciones técnicas detalladas de estos requisitos, especialmente en lo que respecta al diseño, la fabricación y ensayo.
Para que los agentes económicos y las autoridades competentes puedan demostrar y garantizar que los ascensores o componentes de seguridad introducidos en el mercado para ascensores comercializados, cumplen los requisitos esenciales de seguridad, se establecen módulos de evaluación de la conformidad.
Requisitos para los organismos de control
Es esencial que todos los organismos de control desempeñen sus funciones de evaluación de la conformidad al mismo nivel y en condiciones de competencia leal. En consecuencia, se establecen requisitos que obligatoriamente deben cumplir los organismos de control que deseen ser notificados a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros para prestar servicios de evaluación de la conformidad
Sólo podrán recibir notificación aquellos que hayan obtenido previamente su acreditación. El sistema de acreditación es un medio esencial de verificación de la competencia de los organismos de control. Una acreditación transparente, que garantice el nivel de confianza necesario en los certificados de conformidad, es considerada como la forma adecuada de demostrar la competencia técnica de dichos organismos de control.
Instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores» (ITC AEM)
Con la publicación del Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores, la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) AEM 1 «Ascensores» aprobada por dicho Real Decreto se ha tenido que actualizar para incorporar avances técnicos y nuevas exigencias de seguridad que han surgido desde la promulgación del RD. Puedes conocer en detalle los requisitos nuevos aquí.
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