La inscripción pasa a ser un procedimiento interno de la Administración en el que no interviene directamente el interesado.
Publicado el Decreto 83/2016, de 19 de abril, por el que se crea el Registro Integrado Industrial de Andalucía y se aprueba su Reglamento (BOJA nº 79 de 27/04/2016).
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, modifica la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en lo que respecta a su Título IV, donde se contienen las disposiciones que regulan el Registro de Establecimientos Industriales. Esta modificación ha consistido principalmente en lo siguiente: la creación del nuevo Registro Integrado Industrial, de carácter informativo y ámbito estatal, que sustituye al Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, y que se crea sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas para establecer registros industriales en sus respectivos territorios; la modificación del contenido del registro y la modificación del procedimiento de inscripción, que ya no se hace a solicitud del interesado, sino de oficio a partir de los datos contenidos en las autorizaciones concedidas en materia industrial, y en las comunicaciones o las declaraciones responsables realizadas por los interesados.
Registro Integrado Industrial de Andalucía
Por ese motivo se hace necesario adaptar la actual regulación del registro existente en Andalucía. Para ello, mediante el nuevo decreto se crea el nuevo Registro Integrado Industrial de Andalucía, que viene a sustituir al Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía, creado mediante Decreto 122/1999, de 18 de mayo, y se aprueba su Reglamento.
Este Reglamento regula el ámbito de aplicación del registro, su organización, los datos que deben inscribirse, su estructura y los procedimientos de inscripción.
En cuanto al ámbito de aplicación, estructura y organización, no hay prácticamente variación con los del anterior Registro de Establecimientos Industriales; en lo que respecta al contenido, el nuevo registro se ha simplificado y optimizado, eliminándose todos los datos que no son imprescindibles para el cumplimiento de sus fines y alineándose con el registro de ámbito estatal.
Proceso de inscripción
Pero es en el procedimiento de inscripción donde se encuentran las novedades más importantes. Deja de existir la obligación de presentar la hoja de comunicación de datos. Las inscripciones se realizarán de oficio a partir de los datos contenidos en las autorizaciones, en las declaraciones responsables, comunicaciones y documentación de puesta en servicio de instalaciones presentadas por los titulares. La inscripción pasa a ser un procedimiento interno de la Administración en el que no interviene directamente el interesado. La Administración tendrá que prever para ello que los modelos de solicitudes, declaraciones responsables y comunicaciones contengan los datos necesarios para la inscripción.
No obstante lo anterior, podrán aportar los datos necesarios para su inscripción en el registro una vez iniciada la actividad, los titulares de empresas o establecimientos que no se encuentren inscritos y que realicen o en los que se realicen actividades no sujetas a autorización o que no precisen la presentación de una declaración responsable.
Como disposición transitoria de este decreto se ha previsto la inscripción de oficio en el nuevo Registro Integrado Industrial de Andalucía de los establecimientos, empresas y entidades incluidos en su ámbito de aplicación inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía. En el caso de las empresas instaladoras, mantenedoras y reparadoras, esta inscripción de oficio se limita a aquellas que estén habilitadas actualmente a ejercer la actividad, y como tales disponen de habilitaciones vigentes en la división 2 de dicho registro.
Tanto el Registro de ámbito estatal como el de Andalucía tienen carácter informativo, es decir, están destinados a dotar a la Administración de información para el desarrollo de sus actividades.
Publicidad de la actividad industrial
Otra finalidad importante del registro es la publicidad de la actividad industrial, sin otorgar ningún derecho ni dar fe pública, con un carácter meramente informativo destinado a contener inscripciones de empresas y establecimientos, en su mayor parte realizadas de oficio a partir de los datos suministrados por los ciudadanos al realizar un determinado trámite ante la Administración.
El presente decreto deroga el Decreto 322/2003, de 25 de noviembre, por el que se crea y regula la composición, organización y funciones del Observatorio de la Calidad Industrial de Andalucía.
Por último, se modifican una serie de decretos que hacen referencia al Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía, así como su normativa de desarrollo, para adaptarlos a la nueva concepción y ámbito de aplicación del registro.