Publicado en el DOGC nº 7066 de 25/02/2016 el Decreto 197/2016 que simplifica y ordena los criterios que rigen los registros de la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC) y además establece el régimen de comunicación previa para el inicio de la actividad detallando las actividades sometías a éste régimen.
Hasta ahora, la actividad vinculada a la producción, la gestión y el transporte de residuos quedaba recogida en cuatro registros diferentes: el Registro general de gestores de residuos de Cataluña, el Registro General de productores de residuos industriales, el Registro de transportistas de residuos , y el Registro de transportistas de residuos inertes de la construcción y la demolición de Cataluña.
El Decreto 197/2016 actualiza la regulación de estos registros, que ha quedado obsoleta, y la simplifica para facilitar la actividad administrativa vinculada a este sector.
Establece dos únicos registros: uno para productores y uno para gestores. Este último, se dividirá en tres secciones:
- Gestores de residuos: vinculados a actividades de almacenamiento, recogida y transferencia, valorización y eliminación;
- Transportistas de residuos: transporte de residuos con carácter profesional con sede social en Cataluña;
- Agentes o negociantes de residuos: personas con sede en Cataluña que desarrollen esta actividad.
Comunicación previa al inicio de la actividad
Por otra parte, el Decreto 197/2016 concreta el régimen de comunicación previa al inicio de la actividad para los siguientes casos:
- Actividades que produzcan residuos peligrosos;
- Actividades que generen más de 1.000 toneladas por año de residuos no peligrosos;
- Transporte de residuos profesional;
- Recogida de residuos sin instalación asociada;
- Actividades de agente o negociante de residuos;
- Eliminación de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción, así como valorización de residuos no peligrosos, cuando no necesite autorización.
La formalización, modificación y baja de la comunicación previa se podrá hacer telemáticamente, a través del portal de la Generalidad dirigido a empresas.
Finalmente, para desarrollar la normativa, el Decreto deroga las disposiciones siguientes:
- Los artículos 4, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos.
- El Decreto 115/1994, de 6 de abril, regulador del Registro general de gestores de residuos de Cataluña.
- Los artículos 17 y 18 y el anexo del Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción.
- Así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
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