Establece unos objetivos de mitigación y de adaptación al cambio climático que son la base de un modelo de desarrollo económico sostenible, innovador, competitivo, y creadores de riqueza y de puestos de trabajo.
El documento aprobado por el Gobierno de Cataluña adopta las bases derivadas de la legislación comunitaria y configura los elementos esenciales para la regulación de este instrumento en Cataluña. El planteamiento sigue los mismos principios que han orientado la política en materia de clima hasta ahora: se ha optado por un modelo que se basa en la incentivación y la complicidad. Por este motivo, el conjunto de medidas e instrumentos quieren establecer un marco que facilite las actividades para hacer la transición hacia una economía de baja intensidad en carbono, de manera que aquellas actividades que orienten su actividad de manera coherente con los objetivos de la ley puedan resultar beneficiadas.
La finalidad es consolidar el trabajo hecho contra el cambio climático en los últimos 20 años, especialmente desde el año 2005, y contribuir en el papel decisivo que Europa quiere jugar para asumir con garantías este reto para construir una sociedad menos vulnerable y más avanzada.
Los puntos clave de la nueva norma
El Proyecto de Ley regula los objetivos relativos a las políticas de mitigación y de adaptación al cambio climático y prevé la integración en todas las políticas sectoriales de las administraciones públicas. La Administración tendrá que ser ejemplificadora y aplicar criterios de simplificación y racionalización para eliminar progresivamente ciertas barreras administrativas que dificultan el desarrollo de actuaciones de mitigación y adaptación.
Con respecto a la mitigación, establece unos hitos de reducción de emisiones que favorecerán la transición de Cataluña hacia un modelo de desarrollo sostenible. Determina que se compromete a alcanzar, como mínimo, la parte de reducción de emisiones de gases con efecto invernadero (GEI) que le corresponde de los objetivos europeos. En concreto, para el 2020 y aplicando los mismos criterios de reparto de esfuerzos establecidos por la Unión Europea a sus estados miembros, esta contribución es una reducción de un 25% para el año 2020 con respecto al año 2005. El año 2050 esta reducción tendrá que ser del 80% o más.
En los objetivos de adaptación al cambio climático se recogen los requisitos que tienen que contener los instrumentos de planificación y programación sectoriales para alcanzar una buena coordinación, adaptada en el nuevo marco regulador. Se refuerza el papel del Servicio Meteorológico de Cataluña para que disponga del mejor conocimiento en materia de proyecciones climáticas y regionalización.
Acceso a recursos básicos de energía y agua
El Proyecto de Ley incluye una disposición final referida en el acceso a los recursos básicos de energía y agua. La vulnerabilidad de una población hacia los impactos del cambio climático, especialmente los llamados fenómenos extremos, como las olas de calor, las de frío o las sequías, está en gran parte determinada por su capacidad de acceder a dos recursos básicos: la energía y el agua.
Los departamentos competentes en materia de bienestar social, energía y agua y los entes locales, tienen que definir las condiciones y la metodología que permitan establecer el consumo mínimo de energía y agua necesarios así como las tarifas sociales que aseguren la cobertura de este mínimo vital para la población en situación de pobreza y riesgo de exclusión social.
Fiscalidad ambiental
El texto introduce el tema de la fiscalidad ambiental o ecológica para fomentar maneras de producir y consumir más limpias, con menos impactos ambientales y menos malbaratadores de unos recursos naturales que son escasos. La ley incorpora una nueva figura impositiva que es el impuesto sobre las emisiones de CO2 en turismos y furgonetas. Esta aspira a incentivar cambios en el comportamiento ambiental y que se apueste por modelos más sostenibles. Este tributo se aplicará de forma gradual a partir del año 2018 para los vehículos más contaminantes (más de 160 gCO2/km). Para un turismo medio, que emita entre 120 y 130 gCO2/km, se pagará menos de 5,5 . Eso no se producirá hasta el año 2020.
Para el cumplimiento de los objetivos de la ley, se crea el Fondo Climático, que tendrá que nutrirse, entre otros, con lo que se recaude a través del impuesto y con los recursos procedentes de la territorialización del Fondo de Carbono para una economía sostenible (FES-CO2), creado por el gobierno del Estado el 2011. El nuevo modelo que esta ley implanta va dirigido a acercar los objetivos de los Estados en las medidas que se toman en el ámbito nacional y local, donde se concentran parte de las competencias en esta materia, y consensuar los criterios de reparto.
Organización
Con respecto a la organización, la norma especifica que el Departamento de Territorio y Sostenibilidad tiene las competencias y las responsabilidades en la planificación y ejecución de las políticas climáticas de Catalunya. Se refuerza también el papel de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático, órgano colegiado que tiene, entre otras funciones, impulsar acciones de carácter transversal entre los diferentes departamentos para disminuir las emisiones de gases con efecto de invernadero e impulsar la adaptación a los impactos. Al mismo tiempo, regula la naturaleza, finalidades, composición y funciones del Consejo Catalán del Clima como órgano de participación de organizaciones e instituciones representativas de intereses diversos.
Referentes internacionales
Hay pocos referentes de leyes parecidas en otros países del mundo y Cataluña será, en este sentido, pionera en el Estado español. En Europa ya existe en países como Francia, el Reino Unido y Suecia, además de Escocia, mientras que Australia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y el Quebec también tienen ley propia. El texto, surgido de un proceso de participación, ha sido sometido a información pública.