Cambios importantes introducidos con la modificación de la ley de patrimonio natural

Cambios importantes introducidos con la modificación de la ley de patrimonio natural 150 150 Prisma

Resumen de la modificación de la Ley 42/2007

Incluye también modificaciones sobre la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y la Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la atmósfera.

En resumen, esta norma:
  •  Incluye la incorporación en el Registro de la Propiedad y en el Catastro de la información ambiental que afecta a las superficies que estén incluidas en espacios protegidos.
  • Mejora el régimen de protección y conservación de especies y regula las condiciones de acceso y utilización de los recursos genéticos de especies silvestres.
  • Apoya las actividades compatibles con la conservación de la Red Natura 2000.
  • Incorpora entre sus principios la prevención del cambio climático.
se dota de mayor transparencia y seguridad jurídica a todo lo relacionado con el régimen de propiedad de los espacios protegidos. Así, entre otras novedades, se prevé proporcionar información sobre las protecciones ambientales que afectan a las superficies incluidas en espacios protegidos. Esta información se recogerá en el Registro de la Propiedad y en el Catastro. De esta forma, se garantiza una mejor protección de estos espacios ya que se protege mejor lo que se conoce.

Recuperación de especies amenazadas

El Proyecto prevé el establecimiento de un análisis previo a la importación de especies foráneas que sean susceptibles de provocar daños a la biodiversidad autóctona. Asimismo, respecto de la reintroducción de especies desaparecidas en el pasado, se garantiza que éstas sean compatibles con las actividades humanas.

 

La norma incluye también disposiciones que regulan el acceso a los recursos genéticos de especies silvestres y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, de acuerdo con el Protocolo de Nagoya, del Convenio de Diversidad Biológica, ratificado por España en 2014.

Estrategia infraestructura verde

Igualmente, se recogen las actualizaciones derivadas de la Estrategia de la Unión Europea sobre biodiversidad hasta 2020, mediante la adición de nuevos objetivos y principios a la Ley, así como la previsión de la aprobación de una Estrategia estatal sobre infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas. El objetivo es incrementar las posibilidades de movimiento de las especies entre los espacios protegidos, en línea con lo establecido en la Comunicación de la Comisión Europea sobre Infraestructura verde.
Apoyo a las actividades en Red Natura 2000
El nuevo texto recoge, asimismo, el apoyo a las actividades coherentes con la conservación de los espacios de la Red Natura 2000, que contribuyan al bienestar de las poblaciones locales y a la creación de empleo.
También se incorporan acciones para unificar las metodologías que se utilizan por parte de las diferentes administraciones para el seguimiento de la biodiversidad.

Biodiversidad y cambio climático

En el Proyecto de Ley se introduce la vinculación entre biodiversidad y cambio climático. Así, se incorporan entre los principios inspiradores de la Ley la prevención de los problemas emergentes como consecuencia del cambio climático, la mitigación y adaptación al mismo, al igual que la lucha contra sus efectos adversos.
Entre los deberes de los poderes públicos, se recoge el diseño de medidas de adaptación y mitigación para minimizar los riesgos e impactos del cambio climático sobre la biodiversidad.
Para el diseño de esta reforma normativa el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha desarrollado un intenso trabajo de coordinación con las Comunidades Autónomas y con la sociedad civil, en el marco de la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Modificación de otras normativas

Además se modifican la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, con el fin de precisar determinados aspectos concretos de ambas leyes. En el caso de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, se modifica el artículo 2.1.b) de la ley, con el fin de substituir la denominación de «estado ecológico de las aguas marinas», por «estado medioambiental de las aguas marinas», en coherencia con la regulación del artículo 7.4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. También se modifica el artículo 45.3 de dicha ley para precisar que se aplicará el silencio negativo una vez transcurrido el plazo máximo previsto en dicho precepto para la resolución del procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental, tanto en los casos en que el procedimiento se inicie de oficio como a instancia de parte. Con respecto a la modificación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, se modifica su artículo 13.2 con el fin de seguir el modelo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, donde los plazos son legislación básica de conformidad con el artículo 149.1.23.ª de la Constitución y se aplica el silencio negativo una vez transcurrido el plazo máximo para resolver previsto en la ley.

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