La inscripción de certificados de eficiencia energética en edificios existentes de Galicia ya tiene modelo de comunicación

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La publicación del formulario normalizado de la comunicación en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.
La presente norma tiene por objeto aprobar el modelo de comunicación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia.
Los propietarios de edificios existentes incluidos en el ámbito de aplicación del Real decreto 235/2013, de 15 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, deberá comunicar al Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia el certificado de eficiencia energética.
La presentación de las comunicaciones de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes para proceder a su registro se realizará únicamente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galiciahttps://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Para el acceso a la aplicación que permite la cumplimentación electrónica de las comunicaciones será necesario darse de alta con un usuario y una contraseña determinada por éste. En el momento de la presentación se requerirá el documento nacional de identidad (DNI) electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de la persona comunicante o de cualquier otra persona que actúe en su representación para la realización de este trámite.
Junto con el modelo de comunicación que se aprueba en el anexo de la presente resolución se enviará obligatoriamente la siguiente documentación:
·          Certificado de eficiencia energética firmado por técnico competente según el documento reconocido para la certificación de eficiencia energética del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y adscrito a la Secretaría de Estado de la Energía.
·          Archivos de cálculo del programa escogido para la obtención de la calificación energética del edificio. El procedimiento utilizado para la calificación energética de un edificio debe ser documento reconocido y estar inscrito en el Registro General de Documentos Reconocidos para la Certificación Energética adscrito a la Secretaría de Estado de Energía.
·          Planos de superficie del edificio, únicamente en caso de que fueran cargados en los programas para el cálculo de la calificación.
Esta documentación se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona comunicante o representante. El Inega podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes.
Tras la presentación electrónica de la documentación requerida, la persona comunicante deberá abonar la tasa 31.50.00 «Inscripciones en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia», correspondiente en función del tipo de edificio que se esté registrando. La propia aplicación informática permitirá el pago telemático de la misma o, en caso de querer abonar el pago de forma presencial, facilitará el modelo de impreso de tasa cumplimentado. Cuando la aplicación confirme que el pago está realizado, registrará automáticamente el certificado de eficiencia energética, poniendo a disposición de la persona comunicante la etiqueta de eficiencia energética con el número de registro otorgado por el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia.
En ningún caso el hecho de que un certificado de eficiencia energética se registre supondrá la aprobación o pronunciamiento favorable de la Administración sobre la idoneidad técnica del mismo, según la normativa vigente. Del mismo modo, el registro de los certificados de eficiencia energética no supondrá la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio.
La propia aplicación habilitada para el registro permitirá el seguimiento del expediente, la modificación de datos del mismo y realizar gestiones y consultas.
Las etiquetas de eficiencia energética de los certificados de eficiencia energética de edificios existentes que queden inscritos en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Galicia podrán ser consultadas en la página web del Inega, en el enlace habilitado para la consulta pública del registro.
Con el objetivo de mantener adaptado a la normativa vigente el formulario de comunicación de datos relativos al registro de certificados de eficiencia energética, éste podrá ser actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlo nuevamente en el Diario Oficial de Galicia (DOG), siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de éste. Por tanto, para la presentación de las comunicaciones será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Además, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

(Leer norma)

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