Se elimina la autorización previa al inicio de actividad y la inscripción en el Registro Industrial ya no será necesaria.
El presente Decreto tiene por objeto la regulación del régimen de inicio de las actividades industriales y de la organización y funcionamiento del Registro Industrial en el País Vasco.
Con carácter general, para el inicio y funcionamiento de las actividades industriales, así como para sus modificaciones, no será necesario que las industrias soliciten autorización previa al inicio de actividad, ni que estén inscritas en el Registro Industrial con carácter previo a éste (salvo cuando concurran «condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad suficientemente motivadas y así se establezca por Ley»). Por tanto solo será necesario para el inicio de la actividad industrial, salvo excepciones ya explicitadas, que presenten a la Administración, con carácter previo al inicio de ésta, una declaración responsable o comunicación previa en la que manifieste, bajo su responsabilidad: que cumple los requisitos establecidos en las normas que le sean de aplicación para acceder al reconocimiento de su derecho a ejercer la actividad para la que presenta la declaración o comunicación; que dispone de la documentación que lo acredite, que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en el que siga ejerciendo la actividad para la que presentó la declaración y que facilitará a la autoridad competente para el control de su actividad, toda la información que sea necesaria.
La modificación del artículo 4 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, cambia la denominación del registro, pasando a denominarse «Registro Industrial», lo que hasta dicha modificación se designaba como «Registro de Establecimientos Industriales».
El Registro Industrial pasa de ser constitutivo a tener carácter no constitutivo, ya que la inscripción en el Registro Industrial no será necesaria para poder ejercer la actividad, salvo las excepciones que marquen determinadas leyes específicas. Pasa a ser una herramienta de la propia Administración para disponer de la información necesaria sobre las actividades industriales y de servicios en el País Vasco y sobre la seguridad industrial.
Por todo ello, ha sido necesario adaptar el sistema hasta ahora existente, lo que supone un gran cambio en la manera de iniciar la actividad por parte de las industrias, así como una sustancial modificación en la función del Registro.
El Registro Industrial tendrá carácter informativo, se nutrirá de la información contenida en las declaraciones responsables, las comunicaciones previas o, en su caso las autorizaciones, que los empresarios presenten. Además, el Registro se adapta a las nuevas posibilidades que ofrece la tramitación telemática, con el fin de incorporarla como instrumento que haga más ágil y eficaz el cumplimiento de las finalidades y objetivos propios del presente Decreto.
La presente norma se estructura en cinco capítulos: el Capítulo I recoge las disposiciones generales, el Capítulo II el régimen general de inicio y funcionamiento de las actividades industriales, el Capítulo III la organización y funcionamiento del Registro Industrial y el Capítulo IV el régimen sancionador.
La presente norma introduce modificaciones en el Decreto 422/2013, de 7 de octubre, sobre regulación del régimen de declaración responsable de las industrias agrarias y alimentarias y la organización y funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Así mismo, la presente norma deroga las siguientes disposiciones:
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Decreto 5/1996, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el régimen para su instalación, ampliación y traslado.
Orden de 30 de enero de 202, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba el procedimiento de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.