Decreto 39/2014, de 15 de mayo, que modifica el Decreto 147/2007, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Canarias y crea el Inventario de Suelos Contaminados de Canarias (BOC nº 108 de 06/06/2014)
La primera mención al concepto de suelo contaminado en nuestro país se produce con la entrada en vigor de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Concretamente esta Ley viene a regular los aspectos ambientales de los suelos contaminados determinando que las Comunidades Autónomas declararán, delimitarán y harán un inventario de los suelos contaminados existentes en sus territorios y establecerán una lista de prioridades de actuación sobre la base del mayor o menor riesgo para la salud humana y el medio ambiente en cada caso.
Canarias, a través del Decreto 147/2007, de 24 de mayo, vino a regular el régimen jurídico de los suelos contaminados en Canarias y al mismo tiempo creó un Inventario para este tipo de suelos configurándolo como un registro de carácter administrativo que depende orgánica y funcionalmente del órgano competente en materia de medio ambiente.
La experiencia adquirida en la tramitación de los expedientes administrativos de suelos contaminados durante los años de vigencia del citado Decreto ha puesto de manifiesto la necesidad de la modificación de algunos aspectos técnicos y administrativos en aras de una mayor simplificación y eficiencia a la hora de tramitar este tipo de expedientes. Se trataría de reducir el número de ejemplares de Informes Preliminares de Situación del Suelo a presentar, eliminando la obligación de presentar cada dos años el informe de situación de suelopara dejar la determinación de la periodicidad de su presentación al órgano ambiental competente así como la de su contenido. Asimismo se modifica el contenido del informe preliminar de situación de suelo teniendo en cuenta la finalidad de simplificación y considerando en todo caso lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Esta modificación afecta a los artículos 2, 4.1, 5.1, 5.3 y al Anexo.
Además, las referencias al artículo 27 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos son sustituidas por referencias a distintos artículos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. La referencia genérica del artículo 30 del Decreto 147/2007 a lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, debe entenderse ahora realizada al Capítulo II del Título VII de la también referida Ley 22/2011, de 28 de julio.