Nuevo reglamento comunitario de gases fluorados de efecto invernadero

Nuevo reglamento comunitario de gases fluorados de efecto invernadero 150 150 Prisma
Reglamento (UE) Nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 842/2006 (D.O.U.E. L 150 del 20/05/2014).
En consecuencia, el Reglamento:
  • establece normas sobre contención, uso, recuperación y destrucción de gases fluorados de efecto invernadero, así como sobre las medidas de acompañamiento conexas;
  • establece condiciones a la comercialización de productos y aparatos específicos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos;
  • establece condiciones a usos específicos de gases fluorados de efecto invernadero;
  • fija límites cuantitativos para la comercialización de hidrofluorocarburos.
Dado que existen alternativas adecuadas, la actual prohibición del uso de hexafluoruro de azufre para la fundición de magnesio y el reciclado de aleaciones de fundición de magnesio deben ampliarse a las instalaciones que usan menos de 850 kg de hexafluoruro de azufre al año. Del mismo modo, con un período de transición adecuado, debe prohibirse el uso de refrigerantes con muy alto potencial de calentamiento atmosférico de 2 500 o más, para la revisión o el mantenimiento de aparatos de refrigeración con una carga igual o superior a 40 toneladas equivalentes de CO2.
En los casos en que se disponga de alternativas adecuadas para el uso de determinados gases fluorados de efecto invernadero, deben introducirse prohibiciones a la comercialización de nuevos aparatos de refrigeración, aire acondicionado y protección contra incendios que contengan dichas sustancias o cuyo funcionamiento dependa de ellas. Cuando no haya alternativas técnicas viables o no pueda recurrirse a ellas por motivos técnicos o de seguridad, o cuando el recurso a dichas alternativas pueda acarrear costes desproporcionados, la Comisión debe estar facultada para autorizar que se levante una prohibición, a fin de permitir la comercialización de tales productos y aparatos durante un período limitado.
A fin de aplicar la reducción progresiva de las cantidades de hidrofluorocarburos que pueden comercializarse en la Unión, la Comisión debe asignar cuotas individuales a los distintos productores e importadores para comercializar hidrofluorocarburos, a fin de que no se supere el límite cuantitativo general de comercialización de hidrofluorocarburos.
El proceso de fabricación de algunos gases fluorados puede generar importantes emisiones de otros gases fluorados de efecto invernadero producidas como subproductos. Dichas emisiones de subproductos deben eliminarse o recuperarse para un uso subsiguiente, como condición para comercializar gases fluorados de efecto invernadero.
A fin de hacer posible la supervisión de la efectividad del presente Reglamento, el ámbito de aplicación de las actuales obligaciones de notificación debe hacerse extensivo a otras sustancias fluoradas que tengan un considerable potencial de calentamiento atmosférico o que puedan sustituir a los gases fluorados de efecto invernadero que figuran en el anexo I. Por la misma razón, deben notificarse asimismo la destrucción de gases fluorados de efecto invernadero y la importación en la Unión de estos gases cuando estén contenidos en productos y aparatos. Conviene fijar umbrales mínimos a fin de evitar una carga administrativa desproporcionada, en particular para las pequeñas y medianas empresas y las microempresas.

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