Madrid establece el calendario inicial y la periodicidad de las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios de potencia útil nominal superior a 70 kW y determina los requisitos que deben cumplir los agentes cualificados para llevarlas a cabo.
Decreto 10/2014, de 6 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de edificios (BOCM nº 34 de 10/02/2014).
La Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, impone a los Estados miembros la obligación de establecer unainspección periódica de eficiencia energética de las instalaciones de calefacción y de aire acondicionado así como la obligación de velar para que estas inspecciones se realicen de manera independiente por técnicos cualificados o acreditados, tanto si actúan de forma autónoma como si están contratados por entidades públicas o empresas privadas.
El Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), aprobado mediante el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, traspuso parcialmente la Directiva 2002/91/CE. El texto actualmente vigente del RITE establece que las instalaciones térmicas se inspeccionarán periódicamente a lo largo de su vida útil, con el fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética. La IT 4 determina las instalaciones que deben ser objeto de inspección periódica, así como los contenidos y plazos de estas inspecciones, y los criterios de valoración y medidas a adoptar como resultado de las mismas, en función de las características de la instalación. En cuanto a la habilitación de los agentes que lleven a cabo estas inspecciones periódicas de eficiencia energética, el artículo 31.2 del RITE remite a la cualificación o acreditación por las Comunidades Autónomas de los agentes autorizados para llevar a cabo estas inspecciones.
El Decreto se estructura en tres capítulos que regulan las particularidades del procedimiento, los agentes que intervienen en el mismo, los agentes que controlan su cumplimiento y la periodicidad del calendario de inspecciones y el régimen sancionador. El objeto del decreto es desarrollar el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones periódicas, precisar el alcance de las actuaciones con el objeto de garantizar los derechos de los consumidores y la eficacia de las inspecciones.
En la habilitación de agentes prevista en este decreto se ha considerado útil aprovechar la infraestructura de seguridad industrial existente y dar cabida a las empresas mantenedoras de instalaciones térmicas, en las condiciones que garantizan su independencia, de manera que tenga el mínimo coste para los ciudadanos. A este mismo fin también es conveniente adaptar la periodicidad de las inspecciones, respetando la frecuencia mínima establecida en la reglamentación estatal.
Asimismo, por la seguridad de los ciudadanos se ha incorporado a este Decreto una disposición adicional para anticipar el final de la disposición transitoria única del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, que permite que durante cinco años se sigan instalando aparatos de cámara de combustión abierta y tiro natural en la sustitución de determinados aparatos a gas para producción de agua caliente sanitaria.
El contenido del Decreto es de aplicación a las instalaciones térmicas de los edificios, nuevas o existentes, con generadores de calor o frío de potencia útil nominal superior a 70 kW.
Netenvira tiene a disposición de sus clientes toda la legislación actualizada relativa a instalaciones térmicas de edificios y a eficiencia energética.